REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


AUTO DE APERTURA A JUICIO


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. JOSE LUZARDO ESTEVEZ
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO.
IMPUTADO: PEDRO FLORES CASTELLANOS
DEFENSOR: ABG. YASMIR CASIQUE AYALA Y MAXIMO RIOS FERNANDEZ
SECRETARIO: ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ.

Celebrada la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada, en contra del imputado PEDRO FLORES CASTELLANOS, natural de caracas distrito capital, titular de la cedula de identidad N° 14.452. 075, de fecha de nacimiento, 03-10-1980, de 29 años de edad de esta civil soltero, residenciado en casa 63, sector santa cruz las adjuntas parroquia Macario municipio libertador del estado Táchira, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana: ANGY LUZ DORETA MUÑOZ este Tribunal observa:

PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN:
A.- EN CUANTO A CALIFICACIÓN JURÍDICA:

Los hechos que dieron origen a la presente investigación, se da en fecha 12 DE DE MARZO DEL 2008, ANYI LUZ DORETA, se desplazaba a bordo de la unidad de transporte publico perteneciente a la línea Rómulo Gallegos, asignada con el numero de control T4, la cual para el momento era conducido por el ciudadano: PEDRO FLORES, y que cubría la ruta san Cristóbal vega de aza y sus adyacencias, ANYI LUZ iba con destino a su residencia luego de su jornada diaria de trabajo es así que al llegar a la calle 3, entre carrera 2 y 3, de la urbanización la vega municipio torbes, ANYI LUZ, solicita la parada del vehiculo de transporte publico en la que se dirigía pues allí se debería quedar a los fines de buscar a su hijo y dirigirse a su casa, en este sentido el conductor estaciona el vehiculo al lado izquierdo de la vía, seguidamente una vez que ANYI LUZ, baja del vehiculo de transporte se dispone a cruzar la vía y es aquí donde el conductor arranca impacta a ANYI LUZ, con el vehiculo por la parte derecha del mismo cayendo esta al piso siendo triturada por la rueda delantera derecha y posteriormente con la rueda trasera derecha para quedar en la parte trasera es aquí donde el conductor se detiene motivado a que las personas que viajaban en la unidad como las que se encontraban en la inmediaciones le gritaron que se detuviera que había arrollado a alguien es así que este se detiene y al bajarse todas las personas ven el cuerpo ya sin vida de ANYI LUZ, que quedo triturado y tendido en la capa asfáltica en la parte trasera de la unidad de transporte publico, ocurriendo esto se da información a transito terrestre, presentándose al lugar una comisión de ese organismo que procedió al levantamiento del cadáver dejando constancia en las actas de la posición tanto del vehiculo como del referido cadáver identificando en el lugar al conductor y graficando el lugar donde ocurrieron los hechos, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que ha de ADMITIRSE; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide.

B.- DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
B.1.- ADMITE:
B.1.1. Las testimoniales de: Cabo Primero EDUARDO VALERO CORREDOR y Distinguido JOSMAN GERARDO RINCON DURAN, adscritos a la unidad de vigilancia de Transito Terrestre.
B.1.2 Testimonio de los ciudadanos: Isabel Villa Perez, Henry De Jesus Rico Bueno, Mery Mibeth Quintero Mendoza, Joel Antonio Rubio, Jhoyder Rolando Ayala Vargas, Wilmer Useche Moreno, Retty Naylet Salcedo Tonner, Hernan Sanchez Anderson Alviarez y Karol Arias,
B.1.4. Las Documentales:
- Contenido en el acta de investigación penal por accidente de transito N° SC-0071-08de fecha 12 de marzo del 2008.
- Grafico demostrativos del lugar de los hechos de fecha 12 de marzo del 2008
- Acta de levantamiento de cadáver de fecha 12 de marzo del 2008,
- Fijación de fotografías anexas al acta de investigación de accidente de transito N° SC-0071-08, de fecha 12 de marzo del 2008.
- Experticia de reconocimiento de seriales N° 145,
- Acta de inspección N° 1562 de fecha 9 de abril del año 2008.
- Croquis de inspección quien fue realizado por el sargento mayor WILMER USECHE MORENO, adscripto al cuerpo de vigilancia de Transporte Terrestre.
- Protocolo de autopsia N° 9700-164-3535 de fecha 27 de junio del 2008
- Oficio N° 018 de fecha 9 de octubre del 2009, suscrito por el topógrafo HERNAN SANCHEZ.

Las anteriores pruebas se admite n por ser lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.




8SEGUNDO: DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL:

Este Tribunal, Se Mantiene La Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación Judicial Preventiva De La Libertad, en contra del acusado PEDRO FLORES CASTELLANOS, natural de caracas distrito capital, titular de la cedula de identidad N° 14.452. 075, de fecha de nacimiento, 03-10-1980, de 29 años de edad de esta civil soltero, residenciado en casa 63, sector santa cruz las adjuntas parroquia Macario municipio libertador del estado Táchira, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana: ANGY LUZ DORETA MUÑOZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


TERCERO: DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL, para el acusado PEDRO FLORES CASTELLANOS, natural de caracas distrito capital, titular de la cedula de identidad N° 14.452. 075, de fecha de nacimiento, 03-10-1980, de 29 años de edad de esta civil soltero, residenciado en casa 63, sector santa cruz las adjuntas parroquia Macario municipio libertador del estado Táchira, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana: ANGY LUZ DORETA MUÑOZ, por lo que se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio, a los fines legales consiguientes. Se instruye a la secretaria remitir las actuaciones, vencido el lapso de ley. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, ESTO ES:
A.- ADMITE: la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público al imputado PEDRO FLORES CASTELLANOS, natural de caracas distrito capital, titular de la cedula de identidad N° 14.452. 075, de fecha de nacimiento, 03-10-1980, de 29 años de edad de esta civil soltero, residenciado en casa 63, sector santa cruz las adjuntas parroquia Macario municipio libertador del estado Táchira, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana: ANGY LUZ DORETA MUÑOZ de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

B.- DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
B.1.- ADMITE:
B.1.1. Las testimoniales de: Cabo Primero EDUARDO VALERO CORREDOR y Distinguido JOSMAN GERARDO RINCON DURAN, adscritos a la unidad de vigilancia de Transito Terrestre.
B.1.2 Testimonio de los ciudadanos: Isabel Villa Perez, Henry De Jesus Rico Bueno, Mery Mibeth Quintero Mendoza, Joel Antonio Rubio, Jhoyder Rolando Ayala Vargas, Wilmer Useche Moreno, Retty Naylet Salcedo Tonner, Hernan Sanchez Anderson Alviarez y Karol Arias,
B.1.4. Las Documentales:
- Contenido en el acta de investigación penal por accidente de transito N° SC-0071-08de fecha 12 de marzo del 2008.
- Grafico demostrativos del lugar de los hechos de fecha 12 de marzo del 2008
- Acta de levantamiento de cadáver de fecha 12 de marzo del 2008,
- Fijación de fotografías anexas al acta de investigación de accidente de transito N° SC-0071-08, de fecha 12 de marzo del 2008.
- Experticia de reconocimiento de seriales N° 145,
- Acta de inspección N° 1562 de fecha 9 de abril del año 2008.
- Croquis de inspección quien fue realizado por el sargento mayor WILMER USECHE MORENO, adscripto al cuerpo de vigilancia de Transporte Terrestre.
- Protocolo de autopsia N° 9700-164-3535 de fecha 27 de junio del 2008
- Oficio N° 018 de fecha 9 de octubre del 2009, suscrito por el topógrafo HERNAN SANCHEZ.
SEGUNDO: INADMITE EL COBRO DE LOS QUINIENTOS MIL BOLIVARES, ya que no es competencia de este tribunal acordar tal solicitud en la audiencia preliminar por ser propio de lo emanado en forma consecuencial una vez que quede firme la sentencia condenatoria del acuerdo 422 del Codigo Organico Proecesal Penal
TERCERO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, en contra del acusado PEDRO FLORES CASTELLANOS, natural de caracas distrito capital, titular de la cedula de identidad N° 14.452. 075, de fecha de nacimiento, 03-10-1980, de 29 años de edad de esta civil soltero, residenciado en casa 63, sector santa cruz las adjuntas parroquia Macario municipio libertador del estado Táchira, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana: ANGY LUZ DORETA MUÑOZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide
CUARTO: Ordena la APERTURA A JUICIO ORAL, para el ciudadano SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, en contra del acusado PEDRO FLORES CASTELLANOS, natural de caracas distrito capital, titular de la cedula de identidad N° 14.452. 075, de fecha de nacimiento, 03-10-1980, de 29 años de edad de esta civil soltero, residenciado en casa 63, sector santa cruz las adjuntas parroquia Macario municipio libertador del estado Táchira, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana: ANGY LUZ DORETA MUÑOZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesa Penal, por lo que se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio, a los fines legales consiguientes. Se instruye a la secretaria remitir las actuaciones, vencido el lapso de ley.
Quedan notificadas las partes con la lectura del presente auto. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y publíquese.
QUINTO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL preventiva de la libertad. PEDRO FLORES CASTELLANOS, natural de caracas distrito capital, titular de la cedula de identidad N° 14.452. 075, de fecha de nacimiento, 03-10-1980, de 29 años de edad de esta civil soltero, residenciado en casa 63, sector santa cruz las adjuntas parroquia Macario municipio libertador del estado Táchira, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana: ANGY LUZ DORETA MUÑOZ, poniéndole las siguientes condiciones: 1) presentarse una vez cada quince (15) días ante el tribunal





ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL







ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO







CAUSA PENAL N° 3C-10.682.09
Auto de Apertura a Juicio