PRIMERO: Sin lugar, la apelación interpuesta por la sociedad mercantil SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL, C.A., debidamente representada por el abogado Luis Alberto Medina Gallanti, contra la decisión de fecha 14 de agosto de 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: Parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano Juan Carlos Balaguera Villamizar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.042.288, en contra de la sociedad mercantil SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL, C.A., por cumplimiento de contrato.
TERCERO: se condena a pagar a la demandada de autos Seguros Caracas de Liberty Mutual, supra identificada, la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 177.000,oo) al demandante de autos, Juan Carlos Balaguera Villamizar, ya identificado, por concepto de suma asegurada, como consta en póliza de seguro número 38-56-2255318.....