Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Juez Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, formulado por la ciudadana ESTHER CAROLINA RUIZ CORRALES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.242.458, en beneficio de la adolescente se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
venezolana de (15) años de edad, nacida en fecha 02/03/2001;en tal sentido se DESIGNA EN EL CARGO DE CURADOR AD-HOC de la prenombrada adolescente, por cuanto su progenitora contraerá nupcias, a la ciudadana GRACE SABRINA RUIZ CORRA.....