REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, SIETE (07) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.-
206° y 157°
Vista la solicitud presentada por los cónyuges: JOEL ENRIQUE MARTÍNEZ CASTELLANOS y YURAIMA LÓPEZ USECHE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de la cédula de identidad Nos. V-16.232.510 y V-11.106.454, respectivamente, de este domicilio, donde manifiestan que contrajeron matrimonio civil el Dos (02) de Mayo de 2014, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Camilo, Municipio Páez del Estado Apure y que durante su unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna, ni procrearon hijos, han decidido de mutuo acuerdo separarse de hecho.-
En fecha 08 de Julio de 2015, fue admitida en este Tribunal la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, presentada por los ciudadanos: JOEL ENRIQUE MARTÍNEZ CASTELLANOS y YURAIMA LÓPEZ USECHE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad Nos. V-16.232.510 y V-11.106.454, respectivamente, civilmente hábiles, asistidos por la abogada ANGELICA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 79.753, solicitud que acompañaron con copias simples de las cedulas de identidad y copia certificada del acta de matrimonio de los cónyuges solicitantes, la cual esta identificada con el N° 33, donde se evidencia que dicho matrimonio fue celebrado en fecha 02 de Mayo de 2014, por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Camilo, Municipio Páez del Estado Apure. Instrumento que por ser expedido por funcionario facultado para dar fe pública del acto; se le atribuye el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Admitida la solicitud, se decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes. Folio 06.
Mediante escrito de fecha Veinte (20) de Septiembre de 2016, la ciudadana YURAIMA LÓPEZ USECHE debidamente asistida por la abogada Luisa Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.753, en el cual solicita la conversión de la separación de cuerpos en DIVORCIO por haber transcurrido más de un (01) año de la declaración de Separación de Cuerpos sin haber reconciliación en dicho lapso, solicitando la notificación del ciudadano JOEL ENRIQUE MARTÍNEZ CASTELLANOS. Folio siete (07). En fecha Veintidós (22) de Septiembre de 2016, el Juez Suplente JESÚS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO, se Aboca al conocimiento de la causa. (F. 08).
Mediante auto de fecha 22 de septiembre de 2016, se acuerda la notificación del ciudadano Joel Martínez, librando exhorto con oficio N° 555-16 al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira. Folios (09) y (10)
En fecha 27 de Octubre de 2016, se recibe y agrega oficio N° 5760-438, de fecha 13 de Octubre de 2016, proveniente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira,
remitiendo comisión N° 1469-16, mediante la cual cumplieron con la notificación del ciudadano Joel Enrique Martínez Castellanos. Folio (11).
Analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, encuentra este Juzgador que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos de los solicitantes, en virtud de no encontrar elemento alguno del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los prenombrados cónyuges, este Órgano Jurisdiccional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos JOEL ENRIQUE MARTÍNEZ CASTELLANOS y YURAIMA LÓPEZ USECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-16.232.510 y V-11.106.454, respectivamente, de este domicilio.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre los mismos, por acto celebrado el día dos (02) de Mayo de 2014, por ante la Primera Autoridad del Municipio de la Parroquia San Camilo, Municipio Páez del Estado Apure, según acta de matrimonio N° 33.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada, una vez quede firme la presente decisión ofíciese lo conducente a los registros respectivos a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 33 de fecha 02 de mayo de 2014. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana, a los Siete (07) días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016).- El Juez Suplente JESÚS ALEXANDER LANDINEZ (fdo). La Secretaria Temporal CARMEN OMAIRA ROSALES (fdo).- (Hay sello húmedo del Tribunal). QUIEN SUSCRIBE LA SECRETARIA TEMPORAL DEL JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CERTIFICA LA AUTENTICIDAD DE LA PRESENTE SENTENCIA, LA CUAL FUE REALIZADA EN LA SOLICITUD N° 2641. SOLICITANTES: JOEL MARTÍNEZ Y YURAIMA LÓPEZ. MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS. SANTA ANA, A LOS SIETE (07) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016).- AÑO 206 DE LA INDEPENDENCIA Y 157 DE LA FEDERACIÓN.
ABG. OMAIRA ROSALES
SECRETARIA TEMPORAL
JALN/Rosherli
Sol: 2641
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