REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 07 de noviembre de 2016
206º y 157º
EXPEDIENTE N° 38567
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE SOSTEN ECONOMICO
SOLICITANTES: ISAMAR ROO DE VELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.463.655.
BENEFICIARIOS: (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), fecha de nacimiento 07-07-2014.
En escrito de fecha 19 de septiembre de 2016, por el ciudadana: ISAMAR ROO DE VELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-12.463.655, asistido por la abogada AYEZA ASTRID SANCHEZ SOSA, Defensa Publica en la cual solicita JUSTIFICATIVO DE SOSTEN DE HOGAR, a favor de niño (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolano, de (02) años de edad, identificada con acta de nacimiento N° 0936/2014, expedida en fecha 08de julio de 2014, regsirto civil de las Unidades Publicad del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.. Anexó: copia de la cédula del solicitante, copias de la partida de nacimiento.
En fecha 21 de septiembre de 2016, se admitió la solicitud ordenando de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, Primero: Notificar al Fiscal del Ministerio Publico. Segundo: una vez conste en autos lo indicado se fijara oportunidad para que tenga lugar Única audiencia en la presente causa.
En fecha 20 de octubre de 2016, se fija el día 03 de noviembre de 2016 a las ocho y media horas de la mañana (8:30 a.m)
En fecha 03 de Noviembre de 2013, se celebro la Audiencia a que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescentes, se leyó y publicó la dispositiva del fallo, En tal sentido, se procede a pronunciar la decisión inmediatamente en los siguientes términos, señalando previamente lo siguiente:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela anuncia:
ARTICULO 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.
ARTICULO 257: ”El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.
El Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
Artículo 936: “Cualquier juez civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o de algún derecho propio”.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en su artículo 517, dispone:
Artículo 517: “ El juez o jueza de mediación y sustanciación es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación del agun hecho o derecho propio del interesado o interesada, en estos casos debe acordarse en el auto de admisión lo necesario para practicarlas y una vez concluidas se entregara al o la solicitante sin decreto alguno.
Si se pidiere tales justificaciones o diligencias, se declaren suficientes para asegurar posesión o algunos derechos, mientras no haya oposición, el juez o jueza debe decretar lo que juzgue conveniente, antes de entregarlas al, o la solicitante, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.
En caso bajo estudio infiere esta juzgadora de la apreciación de las los requisitos exigidos por este Tribunal, de las cuales se desprende que efectivamente el(la) ciudadano(a): ISAMAR ROO DE VELANDRIA, venezolano, identificado con cedula de identidad N° V.-12.463.655, tiene bajo su dependencia económica al niño: (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), IDENTIFICADA CON LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 0936/2014 DE FECHA 08-07-2014, EMANADA DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TACHIRA; y dado que en definitiva la presente solicitud tiene por objeto satisfacer una necesidad apremiante de los hermanos supra mencionada y lo que se trata es de una actuación judicial que crearía eventualmente una situación beneficiosa y afortunada para la prenombrada niña, por lo cual considera esta Juzgadora que es procedente declarar con lugar la solicitud interpuesta. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de JUSTIFICATIVO DE DEPENDENCIA ECONÓMICA, formulada por el(la) ciudadano(a): ISAMAR ROO DE VELANDRIA, venezolano(a), identificado(a) con cedula de identidad N° V.-12.463.655, en beneficio del niño: (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), IDENTIFICADA CON LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 0936/2014 DE FECHA 08-07-2014, EMANADA DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Quedan a salvo los derechos de terceros conforme al artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los siete (07) días del mes de Noviembre del año 2016. Año 206º de la Independencia y 157 ° de la Federación.-
ABG. ANA MARIA ROA SIERRA
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION
ABG. MAYTTE FORERO DAZA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Sentencia N° Exp. 38567
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