REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
206º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2016-000170
PARTE ACTORA: VÍCTOR GARCÍA IZQUIERDO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 26.414.834
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 111.036
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE MUEBLES PARA OFICINA S.A (VEMPO S.A)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO MORA PÉREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 101.766
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE Y PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, siete (07) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano VÍCTOR GARCÍA IZQUIERDO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 26.414.834, asistido por el abogado JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 15.028.535, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 111.036, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la empresa VENEZOLANA DE MUEBLES PARA OFICINA S.A (VEMPO S.A), representada por su apoderado judicial, abogado GERARDO MORA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 15.565.511, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 101.766, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00), cantidad que comprende lo adeudado al demandante por los conceptos reclamados en la demanda derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada pagará así: la cantidad de Bs. 214.570,00 en dinero efectivo que será pagada el día 17 de noviembre de 2016 por ante la URDD del Circuito Judicial Laboral del estado Táchira y la suma restante, es decir, Bs. 35.430, que se encuentra depositada en la cuenta de ahorro n° 0102 0363 510100076894 a nombre de Víctor García Izquierdo del Banco de Venezuela, libreta que la parte demandada entrega en este acto al demandante. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales y de indemnización por discapacidad parcial permanente a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y sus anexos constantes de ochenta (80) folios útiles y la parte demandada, escrito de promoción de pruebas constante de doce (12) folios útiles y sus anexos constantes de ciento un (101) folios útiles. Se acuerda expedir a las partes copia fotostática certificada de la presente acta para fines de ley. No se archivará el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado.
La Juez
La Secretaria
Abg. Liliana Duque Rosales
Los Presentes
Víctor García Izquierdo Jean Carlos Sayago V.
Gerardo Mora Pérez
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