En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Inadmisible la demanda de RENDICIÓN DE CUENTAS, interpuesta por los ciudadanos JIPSSY M. ABREU C. y PABLO A. OVALLES P, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad N° V-8.104.239 y V-6.869.501, en su orden, asistidos por la abogada en ejercicio, ATOS ZAPPI MORILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.460.143 e inscrito en el Inpreabogado bajo N° 97.395, contra la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS ARANJUEZ SUITE, representada por las ciudadanas BETRIZ CELIMEN, CARMEN RAMONA DIAZ DE ÁNGEL, YAMILE CHACÓN DE ZAMBRANO, INÉS FERRERO K, ANA MARGARITA HINOJOSA, CL.....