este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 5, 8, 30, 365, 366, 369, 377, 511, y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los con los artículos 294 y 295 del Código Civil, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISION Y AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA Y FIJACION DE BONOS ESPECIALES incoada por la ciudadana: GABRIELA SPINA CORRAO ya identificada, en contra del ciudadano: JOSE HUMBERTO TORRES RIVAS igualmente identificado, a favor de los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, nueve (9) y siete (7) años de edad respectivamente. En consecuencia, de conformidad con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se aumenta la obligación alimentaría en beneficio de los mencionados niños en un (64,41%), sobre el salario mínimo urbano que equivale a la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.....