TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02 Mérida, Siete de Abril de año dos mil Seis.-

195º y 147º

Revisado como ha sido el expediente; y vista el acta levantada por este Tribunal de fecha 27 de marzo del dos mil seis, en la cual se le hace entrega a los ciudadanos CARLOS ARMANDO MOLINA MENDOZA, JOSE EDUARDO MOLINA MENDOZA Y OSWALDO JOSE MOLINA MENDOZA de tres cheques por la cantidad de QUINIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 503.342,38) por concepto de bienes y se deja constancia de que el Tribunal no les adeuda dinero por este ni por ningún otro concepto, igualmente de las actas que integran el mismo se evidencia que los ciudadanos OSWALDO JOSE MOLINA MENDOZA; CARLOS ARMANDO MOLINA MENDOZA y JOSE EDUARDO MOLINA MENDOZA, cumplieron su mayoría de edad, en fechas: 06-07-2004 15-07-2001 y 26-05-1999, según se puede constatar en las Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento que corren insertas a los folios cuatro (04); cinco (05) y seis (06). En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 3711 DEMANDANTE: MENDOZA ANGULO CIRIA DEL CARMEN. DEMANDADO: MOLINA MORA TULIO ERNESTO. MOTIVO: FIJACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARAIA; Fecha de Entrada: 15-11-2001. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA

Logv/03711