REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, 07 de Abril del año dos mil seis.

195º y 147º
VISTA.- la diligencia suscrita por los ciudadanos Yaneth Eugenia Chavarri León, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.656.937, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio Jenny C. Hernández y Yelitze C. Mora, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 117.825 y 118.449, y el ciudadano Gerard Patrick Regnard, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.880.116, asistido por el abogado en ejercicio Freddy Enrique Graterol, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.485, en su condición de padres de la niña Omitir nombre, quienes convinieron en el siguiente acuerdo: El ciudadano Gerard Patrick Regnard, se compromete a cancelar la cantidad de Ciento Cincuenta mil Bolívares (Bs. 150.000,oo) mensuales, mas dos bonos adicionales para los meses de Agosto y Diciembre, por la cantidad de Trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo), cada uno, con un aumento del 10% anual, dichas sumas serán depositadas en la cuenta de ahorro Nº 0003-0064-180100377076 del Banco Industrial de Venezuela, Agencia Mérida. En ese mismo acto han llegado al presente acuerdo a la niña Omitir nombre, fue sometida a una serie de exámenes en virtud que dichos exámenes son pre operatorios donde el padre de la niña ciudadano Gerard Patrick Regnard, se compromete a cancelar el 50% de los gastos siendo la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) que serán depositados el dia 08 de Abril del año dos mil seis, en la cuenta de ahorro Nº 003-0064-01-00377076, en el Banco Industrial de Venezuela, las partes de común acuerdo acuerda que el régimen de visitas será abierto. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña Omitir nombre, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: Yaneth Chavarri León y Gerard Patrick Regnard, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña Omitir nombre, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 13806 de FIJACION OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA Y BONOS ESPECIALES. CÚMPLASE.-----------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
MJ/13806