Con fuerza de los razonamientos antes expuestos, ateniéndose a lo alegado y probado en autos, sin sacar elementos de convicción fuera de ellos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de NULIDAD DE RECONOCIMIENTO intentada por el ciudadano JORGE ALÍ CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.110.422, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, en contra de los ciudadanos MIRIAM ZULEIMA RUIZ DE CARREÑO, EVER AMERICO RUIZ CASANOVA, WILLIAM ENRIQUE RUIZ CASANOVA, ZAIDA EVELIA RUIZ DE BARRIOS, ISOLDA DEL CARMEN RUIZ CASANOVA, LESBIA KHARIM RUIZ CASANOVA, LEIDY YHAMIR RUIZ DE CHAVEZ, WALTER ERNESTO RUIZ CASANOVA, LARRY MAYKHORT RUIZ CASANOVA, venezolanos, mayor de edad titulares de la cedula de identidad V- 2.554.637, V-4.110.400, V-2.554......