REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
204º y 155º
Por auto de fecha veinte (20) de marzo de dos mil siete (2007), se admitió la presente solicitud y se decretó la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, realizada por los ciudadanos: JEREMIAS MELGAREJO GRANADOS y LOLA ISABEL DELGADO DE MELGAREJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.188.381 y V-5.658.951 respectivamente, cónyuges entre sí, domiciliados en el Municipio Cárdenas, Estado Táchira y civilmente hábiles, asistidos por el abogado DAVID FERNANDO DURAN SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 58.511. (F.16).
En fecha 07 de abril de 2014, se libró boleta de notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público.
En fecha 09 de abril de 2014, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XIII del Ministerio Público. (F.17).
En diligencia de fecha 04 de junio de 2014, los ciudadanos JEREMIAS MELGAREJO GRANADOS y LOLA ISABEL DELGADO DE MELGAREJO, asistidos por el abogado Lewis Rodrigo Reyes Nieto, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Ahora bien por cuanto han sido cumplidas la formalidades exigidas en el Código Civil para solicitar la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento y de la copia certificada del acta de matrimonio número veintiocho (28), de fecha 04 de julio de 1985, inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Constitución, Municipio Lobatera, Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Lobatera del Estado Táchira, a la cual por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante dicho registro, considerando procedente quien aquí decide, declarar con lugar la presente separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil.
El Tribunal en vista de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de bienes y que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges, ciudadanos JEREMIAS MELGAREJO GRANADOS y LOLA ISABEL DELGADO DE MELGAREJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.188.381 y V-5.658.951 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cárdenas, Estado Táchira y civilmente hábiles, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante el Registro Civil del Municipio Lobatera, Estado Táchira, en fecha 04 de julio de 1985.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil del Municipio Lobatera, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 28 de fecha 04 de julio de 1985.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los seis (06) días del mes de junio del dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.- ¬
El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez.- La Secretaria, (Fdo) María Alejandra Marquina de Hernández.
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