JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, seis (6) de junio de dos mil catorce.

AÑOS: 204° y 155°

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil ALMACENES LA ERMITA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Táchira, el 24-01-1.980 bajo el N° 1, Tomo 6-A, inscrita en el RIF bajo el N° J- 09006893-7, con domicilio en la Carrera 15 Esquina Calle 12 N° 11-77, San Cristóbal estado Táchira, debidamente representada por su administradora y apoderada judicial abogada MARISELA ORRAIZ DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.211.775 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.895, representación que consta en el Registro Mercantil Primero del estado Táchira en fecha 28-11-2.001 bajo el N° 26, Tomo 38-A RMI,Ciudadana BETTY SORAIDA ROVIRA MALDONADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 5.656.539, en su condición de ACREEDORA.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JESUS EDUARDO ROJAS MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.176.624.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.

EXPEDIENTE: N° 13.783-14.
I

Comienza la presente causa de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, mediante escrito libelar recibido por distribución donde la Sociedad Mercantil ALMACENES LA ERMITA C.A., ya identificada, representada por su administradora y apoderada judicial abogada MARISELA ORRAIZ DE SÁNCHEZ, ya identificada, demanda al ciudadano JESÚS EDUARDO ROJAS MACHADO, ya identificado, propietario de la firma personal COPYDATA, inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Táchira, el día 13-09-2006, bajo el N° 13, Tomo 21-B, inscrita en el RIF bajo el N° 10176624-8, domiciliada en la calle 13 entre carreras 13 y 14 N° 13-71, en virtud de la falta de pago de una (01) Letras de Cambio, vencida y no pagada; para que convenga o en su defecto sea condenado en pagarle Bs. 7.733,00, por concepto de capital adeudado en las cambiales; intereses moratorios, honorarios profesionales y la correspondiente indexación monetaria; en razón de lo cual estimó su demanda en la suma de OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 8.892,95). (Folios 01 al 04). Asimismo presentó anexos del folio 05 al 41.

II

En fecha 27 de enero de 2014, se admitió la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la intimación del demandado, ciudadano JESUS EDUARDO ROJA MACHADO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.176.624, para que compareciera por ante Juzgado, apercibido de ejecución, dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a aquel en que constase en autos su intimación, a objeto de que pagase la suma de: DIEZ MIL CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 10.052,90), que adeuda así: 1. Bs. 7.733,00 concepto de capital adeudado en el instrumento objeto de la pretensión inserto al folio cinco (05); 2. Bs. 386,65, por concepto de intereses moratorios; y 3. Bs. 1.933,25, por concepto de honorarios profesionales calculados en un 25% del monto de la letra de cambio; o formulase oposición dentro del término antes mencionado establecido en la ley, advirtiéndosele que si no pagare, acreditare haber pagado o formulase oposición a la demanda, dentro del término señalado, se procedería a la ejecución. (Folios 07 y 08).

En fecha 21 de mayo de 2014, el Alguacil informó haber dado cumplimiento con la intimación del demandado. (Folio 47).
En esta misma fecha 06 de junio de 2014, se practicó por secretaría un cómputo de los lapsos procesales, donde se hace constar: “(…) Que en fecha 21 de mayo de 2014, el Alguacil del Tribunal informó que en esa misma fecha, el demandado, ciudadano JESÚS EDUARDO ROJAS MACHADO, recibió y firmó el recibo de intimación. Que el lapso de oposición se inició el día 22 de mayo de 2014 (inclusive) y venció el día 05 de junio de 2014 (inclusive).

III

Ahora bien, no consta en autos que la parte demandada, ciudadano JESUS EDUARDO ROJAS MACHADO, ya identificada, haya comparecido por sí o por medio de apoderado judicial a pagar o a acreditar haber pagado la cantidad demandada, ni tampoco que haya presentado escrito de oposición alguno dentro del término antes señalado.

Estableciendo el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, respecto a falta de oposición que:

“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 640, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.

En razón de lo aquí evidenciado, esta operadora de justicia, considera que de conformidad con la norma prevista en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, ya transcrito, en la presente demanda se debe proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; y así se decide.
PUBLÍQUESE y REGISTRESE.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal a fin de darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.



Abg. ANA LOLA SIERRA
Jueza

Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la misma fecha siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10.40 a.m.) se dejó copia certificada de la anterior decisión en el copiador de Sentencias Definitivas del presente mes y año, quedando registrada bajo el N° “4.495” en el “Libro de Registro de Sentencias” llevado por este Tribunal en el presente año.



Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario


DarcyS.
Exp N° 13.783-14.