Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: CON LUGAR, la acción mero declarativa consistente en: PRIMERO: La constitución de una servidumbre de uso, continua y aparente, en consecuencia se permite la servidumbre de paso de agua, desde la Quebrada La Marranera, desde el punto señalado como óptimo hasta la casa del fundo, denominado "Buenos Aires" por el lindero ESTE del fundo propiedad del demandante, ciudadana: ISABELINO ROA PERNÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.365.698, SEGUNDO: Se prohíbe la construcciones de represa o desviación por canales, que altere la libre escurrentía del agua de la referida Quebrada por su cause natural, asimismo una vez se haga la excavación para la col.....