Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede Laboral, DECLARA:
ÚNICO: SIN LUGAR LA DEMANDA que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, instauró el ciudadano GUSTAVO ALFONSO UZCÁTEGUI MORA, venezolano, mayor de edad, soltero, vigilante, titular de la cédula de identidad Nº V-13.559.074 y de este domicilio, en su carácter de TRABAJADOR, contra la Asociación Civil JUNTA REGIONAL DE ATENCIÓN MÉDICA HOSPITAL CENTRAL, de este domicilio e inscrita en el Oficina Subalterna de Registro Público del Estado Táchira, bajo el Nº 34, tomo 30, folios 1 al 6, protocolo 1º, cuarto trimestre, año 1988, en su carácter de PATRONA, representada legalmente por el ciudadano RODOLFO JOSÉ VARELA MORALES.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 274 d.....