PRIMERO: Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva decretada por el Tribunal Primero de Control en fecha 6 de Septiembre de 2004 y se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra CLAUDIA PATRICIA SANTOS GELVEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, nacida en fecha 18-02-1983, de 21 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltera, hija de Celina Gelvez Pérez (v) y Ismael Santos (v), titular de la cédula de ciudadanía N° 37.443.743, con quinto grado de primaria, residenciada en Villa del Rosario, casa sin número, lote donde se encuentra una invasión, calle cuarta, avenida sexta B, Cúcuta, República de Colombia, y sin domicilio fijo en el país, incursa en la presunta comisión del Delito HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 454 del Código Penal.
SEGUNDO: Se ordena librar las correspondientes órdenes de captura a todos los organismos policiales, militares y administrativos.