REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

En la Audiencia de hoy, Viernes 06 de Mayo de 2005, siendo las 10:00 de la mañana del día fijado para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 326 y 327 del Códi-go Orgánico Procesal Penal, con ocasión al acto conclusivo interpuesto por el Fiscal Primero del Ministerio Público
Abg. HENRY FLORES, en contra del ciudadano CARLOS ARIZA NIÑO, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES INTENCIÓNALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 418 y 278 respecti-vamente del Código Penal, en perjuicio de RICARDO ERNESTO PEROZO ACOSTA. La juez hizo acto de presencia en la sala y la secretaria proce-dió a verificar la presencia de las partes, señalando que se encuentran presentes el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público Abg. HENRY FLORES, la defensora publica del imputado Abg. BETSABET MURILLO DE CASIQUE, mas no compareció el imputado de autos de manera injusti-ficada. Se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal, quien expuso: Vistas las resultas de la boleta de citación librada al imputa-do de autos y que riela al folio numero 50 de la presente causa, dado que la dirección aportada por el imputado no corresponde con el domicilio real del mismo, y de conformidad con el articulo 251 en su numeral 4to visto el comportamiento contrario a derecho durante este proceso por parte del mismo, y llenos como se encuentran los extremos del articulo 250 de La ley penal adjetiva, solicito ante este despacho se acuerde la respectiva priva-ción Judicial preventiva de libertad, revocándose la medida cautelar sustitu-tiva de libertad que fuera acordada por este tribunal en fecha, 18 de Di-ciembre del año 2004, y que cursa inserta en el folio numero 11 de la pre-sente causa del ciudadano CARLOS ARIZA NIÑO. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica del imputado, quien expuso: que esta presente en el acto y tuvo conocimiento de la solicitud fiscal, es todo. ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUME-RO CINCO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN EL NOMBRE DE LA RE-PUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: Se revoca la Medida Cautelar otorgada por este tribunal al imputado CARLOS ARIZA NIÑO, en fecha 218 de Diciembre del 2004, y en consecuencia Decreta la Privación de Libertad del imputado de autos por el delito de PORTE ILÍCI-TO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES INTENCIÓNALES MENOS GRA-VES, previsto y sancionado en el articulo 418 y 278 respectivamente del Código Penal, en perjuicio de RICARDO ERNESTO PEROZO ACOSTA, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, librense las correspondientes ordenes de aprehensión, es todo, Termino se leyó y conformen firman


ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL.







HENRY FLORES
FISCAL AUXILIAR PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO









BETSABET MURILLO DE CASIQUE
DEFENSORA PÚBLICA










ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ.
LA SECRETARIA



CAUSA 5C-6421-04