REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Nro. 573-05-084
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MARÍA OFELIA MONSALVE FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.370.043, con el carácter de los adolescentes JHON FREDDY y JORKLEY KATERINE ALVAREZ MONSALVE.
DOMICILIO: San Joaquín de Navay vía pregonero, antes del deposito de Lanaca Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: FREDDY ALVAREZ DELGADO, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de transeúnte Nro. E-82.107.614, con el carácter de padre de los adolescentes JHON FREDDY y JORKLEY KATERINE ALVAREZ MONSALVE.
DOMICILIO: En el Vegón calle principal Diagonal a la , Capilla Católica, Municipio Libertador Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de obligación Alimentaria
Causa Nro. 573-04
Fecha de Entrada: 10 de Marzo de 2004
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha 09 de Marzo de 2004, mediante acta de solicitud de fijación de pensión de alimentos presentada ante este Tribunal, por la ciudadana MARÍA OFELIA MONSALVE FUENTES, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.370.043 a favor de los adolescentes JHON FREDDY y JORKLEY KATERINE ALVAREZ MONSALVE, contra el ciudadano Freddy Alvarez Delgado, titular de la cédula de transeúnte Nro. E-82.107.614, padre de los adolescentes JHON FREDDY y JORKLEY KATERINE ALVAREZ MONSALVE.
En fecha 10 de Marzo de 2004, se admitió y se le dio entrada la solicitud de pensión de alimentos, se ordenó la citación del ciudadano FREDDY ALVAREZ DELGADO, titular de la cédula de transeúnte Nro. E-82.107.614, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a la misma, a las diez (10) de la mañana, a fin de intentar la conciliación entre las partes y en caso de no lograrse para que de contestación a la demanda.
En fecha 10 de Marzo de 2004, se libró telegrama al Fiscal Decimocuarto Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 11 de Marzo de 2004, se libró boleta de citación al ciudadano FREDDY ÁLVAREZ DELGADO, titular de la cédula de transeúnte Nro. E- 82.107.614, para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho a las diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso de no lograrse para que de contestación a la demanda.
En fecha 15 de Marzo de 2004, consignó el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación que fuera firmada y recibida por el demandado FREDDY ALVAREZ DELGADO en fecha 12 de Marzo de 2004.
En fecha 19 de Marzo de 2004, día y hora fijado para llevar a efecto el acto conciliatorio entre las partes, compareció solo la demandante de autos MARÍA OFELIA MONSALVE FUENTES, declarándose desierto dicho acto, oyéndosele en el mismo acto los alegatos a la demandante quien expuso: Que insiste en la pensión de alimentos a favor de los adolescentes JHON FREDDY Y JORKLEY KATERINE ALVAREZ MONSALVE, comprometiéndose a traer posteriormente constancia de estudio de los adolescentes antes mencionados.
En fecha 23 de Marzo de 2004, mediante diligencia suscrita y presentada por la demandante de autos MARÍA OFELIA MONSALVE FUENTES, consigna constancia de estudio de la adolescente JORKLEY KATHERINE ALVAREZ MONSALVE.
En fecha 23 de Marzo de 2004, por auto del Tribunal, se acuerda oficiar a la Oficina de Protección del Niño y del Adolescente, con sede en Abejales, a los fines de que se practique estudio socio-económico al demandado FREDDY ALVAREZ DELGADO.
En fecha 23 de Marzo de 2004, se libró oficio al Jefe de la Oficina de Protección del Niño y del Adolescente, con sede en Abejales solicitando la practica de un Estudio socio-económico al demandado FREDDY ALVAREZ DELGADO.
En fecha 10 de Mayo de 2004, por auto del Tribunal la nueva Jueza temporal se avoca al conocimiento de la presente causa, y acuerda reanudar la misma, pasados como hayan sido diez (10) días de despacho siguientes a aquel que conste en autos la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de Mayo de 2004, se libraron Boletas de Notificación de avocamiento a las partes demandante: MARÍA OFELIA MONSALVE FUENTES y demandado: FREDDY ALVAREZ DELGADO.
En fecha 17 de Mayo de 2004, consignó el Alguacil del Tribunal Boleta de notificación de avocamiento librada a la demandante MARÍA OFELIA MONSALVE FUENTES, la cual fuera recibida y firmada por la misma en fecha 14-05-2004.
En fecha 17 de Mayo de 2004, consignó el Alguacil del Tribunal Boleta de notificación de avocamiento librada al demandado FREDDY ALVAREZ DELGADO, la cual fuera recibida y firmada por el mismo en fecha 14-05-2004.
En fecha 07 de Junio de 2004 se libró oficio al Jefe de la Oficina de Protección del Niño y del Adolescente, con sede en Abejales, ratificándole el contenido del oficio Nro. 5820-214 de fecha 23 de marzo de 2004, relacionado con la practica de estudio socio-económico del demandado FREDDY ALVAREZ DELGADO.
En fecha 08 de junio de 2004, por auto del tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso de Ley para la reanudación de la causa, lapso previsto en el artículo 90 del código de Procedimiento Civil, se ordena la continuación de la misma.
En fecha 22 de Junio de 2004, por auto del Tribunal y por cuanto de la revisión periódica del presente expediente se observa que se encuentra en estado de dictar sentencia, así mismo y por cuanto no consta en autos la capacidad económica del obligado, en tal virtud y de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se acuerda diferir el acto de dictar sentencia, hasta tanto se reciba información del estudio socio-económico.
En fecha 16 de Marzo de 2005, por auto del Tribunal la nueva Jueza se avoca al conocimiento de la presente causa acordando proseguirla en el estado en que se encuentra, se concede el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, pasados que sean tres (3) días de despacho se reanudará la presente causa y se acuerda ratificar al Jefe de la Oficina de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador el contenido de los oficios Nro. 5820-214 y 5820-393 de fecha 23/03/2004 y 07/06/2004. Librándose a tal efecto oficio Nro. 5820-222.
En fecha 20 de Abril de 2005, por auto del Tribunal y por cuanto se observa que a la fecha no se ha recibido respuesta alguna relacionada con la practica de estudio socio-económico del ciudadano FREDDY ÁLVAREZ DELGADO y en virtud de la urgencia que reviste lo solicitado se ordena ratificar al Jefe de la Oficina de la Fundación del Niño y del adolescente del Municipio Libertador el contenido de los oficios Nros. 5820-214, 5820-393 y 5820-222 de fecha 23/03/2004, 07/06/2004 y 16/03/2005. Librándose a tal efecto oficio Nro. 5820-338 de fecha 20 de abril de 2005.
En fecha 29 de Abril de 2005, mediante diligencia suscrita y presentada por la demandante de autos MARIA OFELIA MONSALVE FUENTES, manifiesta: “ por cuanto en los actuales momentos me encuentro conviviendo con el ciudadano FREDDY ALVAREZ DELGADO quien es el padre de mis hijos y el mismo esta cumpliendo con la manutención de mis hijos es por lo que solicito al Tribunal se archive el presente expediente”.
En fecha 29 de Abril de 2004, se recibió procedente de la Dirección de la Fundación del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, situación socio-económica practicada al ciudadano FREDDY ÁLVAREZ DELGADO, donde se concluye que el señor Freddy desde hace 8 meses esta compartiendo vida matrimonial con su esposa María Fuentes y sus dos hijos, él manifiesta que la señora quiere retirar la denuncia hecha ante el Tribunal.
En fecha 03 de Mayo de 2004, por auto del Tribunal y visto el oficio S/N DE FECHA 28/04/2005, procedente de la Dirección de la Fundación del Niño del Municipio Libertador, mediante el cual remiten estudio socio-económico practicado a FREDDY ÁLVAREZ DELGADO. El Tribunal pasa a dictar sentencia.
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud de fijación de Obligación Alimentaria, el informe socio económico del demandado y demás actas que integran el presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por solicitud de fijación de obligación Alimentaria incoada por ante este Tribunal por la ciudadana MARIA OFELIA MONSALVE FUENTES contra el ciudadano FREDDY ÁLVAREZ DELGADO, a favor de sus hijos JHON FREDDY y JORKLEY KATERINE ALVAREZ MONSALVE.
Alega la solicitante ser la madre de los adolescentes JHON FREDDY y JORKLEY KATERINE ALVAREZ MONSALVE , siendo el padre el demandado FREDDY ÁLVAREZ DELGADO, según consta en las actas de nacimiento que agregó y que corren insertas a los folios tres (3) y cuatro (4).
Que dicho ciudadano trabaja como latonero en el taller de latonería y pintura que esta ubicado frente a la Prefectura calle principal de San Joaquín de Navay.
Que se le fije una pensión alimentaria de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales y el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre para gastos de útiles escolares y ropa de fin de año, así mismo que contribuya con la mitad de los gastos médicos y de medicinas.
Citado formalmente el demandado FREDDY ÁLVAREZ DELGADO tuvo lugar en fecha 19 de marzo de 2004 el acto conciliatorio al cual compareció solo la parte demandante ciudadana MARÍA OFELIA MONSALVE FUENTES.
Abierto el lapso probatorio, la parte demandante promovió en un folio útil constancia de estudio de la adolescente Jorkley Katherine Álvarez Monsalve.
En fechas 23 de marzo de 2004, 07 de Junio de 2004 y 16 de marzo de 2005 este Juzgado solicitó mediante oficios Nros. 5820-214, 5820-393 y 5820-222, respectivamente a la Oficina de la Fundación del Niño del Municipio Libertador, la practica del estudio socio-económico del demandado FREDDY ÁLVAREZ DELGADO, a los fines de determinar su capacidad económica y en consecuencia de proceder a dictar sentencia en el presente procedimiento.
En fecha 29 de Abril de 2004, se recibió procedente de la Dirección de la Fundación del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, situación socio-económica de fecha 27/04/2005 practicada al ciudadano FREDDY ÁLVAREZ DELGADO, en cuya entrevista dicho ciudadano manifestó desde hace 8 meses esta compartiendo vida matrimonial con su esposa María Fuentes y sus dos hijas, y que la señora quiere retirar la denuncia hecha ante el Tribunal,
Así mismo consta en autos al folio 29 la declaración de la demandante MARÍA OFELIA MONSALVE FUENTES, la cual mediante diligencia de fecha 29 de abril de 2005, comparece voluntariamente a este Tribunal y manifiesta: : “ por cuanto en los actuales momentos me encuentro conviviendo con el ciudadano FREDDY ALVAREZ DELGADO quien es el padre de mis hijos y el mismo esta cumpliendo con la manutención de mis hijos es por lo que solicito al Tribunal se archive el presente expediente”.
En cuanto a lo alegado por la solicitante, quedó suficientemente demostrado en este proceso mediante las copias fotostáticas de las actas de nacimiento Nros. 13 y 20 de los adolescentes JHON FREDDY y JORKLEY KATERINE ALVAREZ MONSALVE, respectivamente confrontados con sus originales, instrumentos públicos con pleno valor probatorio, el hecho de que el demandado FREDDY ÁLVAREZ DELGADO es el padre de los adolescentes JHON FREDDY y JORKLEY KATERINE ALVAREZ MONSALVE, así como la edad de los mismos, y por ende la obligación Alimentaria que recae sobre él.
Ahora bien por cuanto del estudio socio económico practicado al obligado FREDDY ÁLVAREZ DELGADO se concluye que el mismo desde hace 8 meses esta compartiendo vida matrimonial con su esposa María Fuentes y sus dos hijas. Así mismo vista la diligencia suscrita y presentada por la demandante MARÍA OFELIA MONSALVE FUENTES y donde manifiesta: “ por cuanto en los actuales momentos me encuentro conviviendo con el ciudadano FREDDY ALVAREZ DELGADO quien es el padre de mis hijos y el mismo esta cumpliendo con la manutención de mis hijos es por lo que solicito al Tribunal se archive el presente expediente”. por cuanto los padres tienen la obligación de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica, medicinas, recreación y cultura, y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los Juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los Niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en la convención sobre los Derechos del Niño del 26 de Enero de 1990, suscrita y ratificada por Venezuela y en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente establece:
Artículo 369: “ El Juez debe tomar en cuenta para la determinación de la obligación Alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”
Así mismo y por cuanto se evidencia que los dos adolescentes están conviviendo con sus padres, cumpliendo estos con las obligaciones antes mencionadas; es por lo que a juicio de esta sentenciadora la solicitud de fijación de obligación alimentaria; se declara sin lugar y así se decide.
CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria incoada por la ciudadana MARÍA OFELIA MONSALVE FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.370.043 y residenciada en San Joaquín de Navay vía Pregonero antes del deposito de Lanaca Municipio Libertador Estado Táchira, contra el ciudadano FREDDY ÁLVAREZ DELGADO, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de transeúnte Nro. E-82.107.614 a favor de sus hijos JHON FREDDY y JORKLEY KATERINE ALVAREZ MONSALVE. Y así se decide.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los seis días del mes de Mayo de dos mil cinco.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz de Guevara
El Secretario
Luis Alfonso Sánchez Pérez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez (10:00) de la mañana.
El Srio.
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