REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195° y 146°
P R I M E R O
DEMANDANTE: MARÍA CECILIA RAMÍREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 8.987.006, domiciliada en San Antonio del Táchira y hábil.
DEMANDADO: LUIS FRANCISCO PULIDO, mayor de edad, colombiano, titular de la Cédula de Identidad No. E-80.218.828.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
S E G U N D O
Se inicia el presente juicio, por demanda interpuesta por la ciudadana María cecilia Ramírez, actuando en nombre y representación de sus hijos (Se omiten los nombres) contra el ciudadano Luis Francisco Pulido, por fijación de obligación alimentaria, siendo admitida en fecha veintiséis de marzo de dos mil cuatro e inventariada bajo el No. 1489/04.
Examinadas como han sido las actas que integran la presente causa se constata que desde la fecha de admisión de la demanda, es decir, desde el día 26 de marzo de 2004, la demandante, no ha realizado ningún acto de procedimiento destinado a mantener en curso el proceso, es decir, no ha dado impulso a la presente causa para su continuación y, al no existir actividad procesal alguna; no existiendo prueba de la interrupción del lapso de perención y habiendo transcurrido desde el día 26 de marzo de 2004, hasta el día de hoy seis de mayo de 2005, un año, un mes y 10 días sin impulso procesal, inactividad esta que produce la perención de la instancia, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la instancia debe declararse extinguida y así se declara.
T E R C E R O
Por lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: perimida LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la demandante, ciudadana María Cecilia Ramírez, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 8.987.006, domiciliada en San Antonio del Táchira y hábil, de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese, déjese copia para el archivo
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los seis días del mes de mayo de dos mil cinco. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abog. Jannette Omaña Contreras
El Secretario

Abog. Livio Martínez Gutiérrez


Previo el pregón de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las nueve y cinco minutos de la mañana, se dejó copia para el archivo del Tribunal y, se libro la boleta de notificación.
El Secretario,

Abog. Livio Martínez Gutiérrez


Exp/1489/04
JEOC/lsmg
06/05/05