PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado WILMER ALEXANDER VELIZ BAYONA, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital; Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.975.671, nacido en fecha 12-06-1.978, de 33 años de edad, soltero, de profesión u oficio conductor, bachiller; residenciado en el Ureña, barrio Simon Bolivar calle 15 Bis, N° 7060, Estado Táchira, teléfono 0414-7065977; hijo de Hermes Velez(v) y Sonia Bayona (v); por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 y el articulo 413 ambos del Código Penal; en perjuicio del adolescente Y.A.L.A; identidad omitida. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO CELEBRADO entre el acusado WILMER ALEXANDER VELIZ .....