REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 06 DE MARZO DE 2012
201° Y 153º
EXPEDIENTE Nº: SP01-R-2011-000215
PARTE ACTORA: JOSÉ ORFILIO ZAMBRANO SALCEDO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de Identidad No. V- 14.606.851.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM ZAMBRANO GUERRERO, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, ADRIANA RODRÍGUEZ MONTOYA, JORBLAN LUNA, KARENSIRA FLOREZ , JOYCE MONTILLA, MAIRYN HERRERA, CARMEN ESCALANTE CORREA, ELIANA DEL MAR VELASQUEZ AZUAJE Y RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 136.611, 48.448, 97.433, 111.036, 97.697, 97.951, 111.805, 98.387, 104.561, 91.917, 69.554, 67.369 y 98.326, en su orden.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, representada por el Procurador General del Estado Táchira.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: REYNA COROMOTO BASTIDAS RUEDA, MADALEM HARTOM VIVAS CAMPOS, RAIZA MIRELA TORRES CARRILLO, MARISOL DEL CARMEN GIL TERAN, EDITH CECILIA VELASCO DE FORERO, ISOLINA JAUREGUI VELASCO, JUAN JOSÉ MATIGUAN DÍAZ, HAYLEEN JOSEFINA VILLAMIZAR NUÑEZ, YELENA ELSY CERA DE LA CRUZ, YENIT SIREE MÁRQUEZ OLEJUA, LEIDY DAYANA ZAMBRANO PARRA, MAYRA ALEJANDRA QUINTERO BUSTAMENTE, BLANCA OLIVA MÉNDEZ, ALFREDO RODRÍGUEZ FLORES Y JOSÉ DAVID MEDINA LÓPEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 28.340, 38.832, 74.452, 99.823, 84.054, 48.354, 91.185, 98.323, 38.915, 111.282, 122.878, 129.456, 74.775, 123.083, 52.895 Y 89.954, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Recibido el presente recurso de apelación por esta superioridad, mediante auto de fecha 06 de febrero de 2012, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante expediente constante de noventa y nueve (99) folios útiles y un cuaderno separado constante de cuatro (04) folios útiles, fijándose las nueve (09:00) de la mañana del día 29 de febrero de 2012, para la celebración de la audiencia oral y pública.
Sube a esta alzada el presente asunto en virtud del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 07 de noviembre de 2011, por la abogada Ana Yamily Becerra, contra la decisión dictada por el Juzgado de origen en fecha 28 de octubre de 2011.
Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria el día 29 de febrero de 2012 y habiendo pronunciado el Juez su decisión oral de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

I
DE LA APELACIÓN

Señala la parte demandada recurrente que apela por cuanto la sentencia esta viciada ya que tanto en la contestación de la demanda como en la audiencia de juicio se alegó la prescripción de la acción, el Juez consideró que la misma fue interrumpida con la actuación que riela al folio 16, lo cual no fue así ya que el único acto capaz de interrumpir la prescripción fue el oficio de fecha 07 de diciembre de 2010, según el Decreto de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por último señala que deben acatarse los privilegios y prerrogativas procesales.

II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Señala la parte actora en su libelo que comenzó a trabajar para la Gobernación del Estado Táchira como bedel desde el día 01 de abril de 2004, siendo despedido en fecha 01 de enero de 2009, motivo por el cual acudió por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, para denunciar el despido injustificado, en la que se inició el procedimiento de despido masivo número 056-2009-08-00001, en la cual fue uno de los solicitantes, este procedimiento se cumplió en todas y cada una de sus etapas hasta el día 01 de septiembre 2009, que fue declarado con lugar, por las razones antes expuestas, se vio en la necesidad de demandar a la Gobernación del Estado Táchira, para que convenga en pagar los siguientes conceptos: vacaciones cumplidas 2004-2005; vacaciones cumplidas 2005-2006; vacaciones cumplidas 2006-2007; vacaciones cumplidas 2007-2008; vacaciones fraccionadas 2008-2009; bono vacacional cumplido 2004-2005; bono vacacional cumplido 2005-2006; bono vacacional cumplido 2006-2007; bono vacacional cumplido 2007-2008; bono vacacional fraccionado 2008-2009; utilidades fraccionadas 2004; utilidades cumplidas año 2005; utilidades cumplidas 2006; utilidades cumplidas 2007; utilidades cumplidas 2008; indemnización por despido; preaviso; antigüedad más intereses; menos adelanto de prestaciones sociales de Bs. 1.754,13, para un total a reclamar de Bs. 15.671,02.

En la oportunidad de dar contestación a la demanda, la coapoderada judicial de la Gobernación del Estado Táchira, opuso como punto previo la prescripción de la acción, ya que el accionante manifiesta haber resultado amparado por la Resolución Ministerial No. 6.643, de fecha 01 de septiembre de 2009, mediante la cual se declara con lugar la solicitud de suspensión de despido masivo, en tal sentido, habiendo interrumpido la prescripción de la acción, el accionante debía introducir la demanda antes del 01 de septiembre de 2010 como en efecto lo hizo, específicamente el día 13 de agosto de 2010, no obstante, el accionante tenía la carga de notificar a la demandada dentro de los 2 meses siguientes a la expiración del lapso de prescripción, antes del 01 de noviembre de 2010 y fue notificada el día 07 de diciembre de 2010, señala como hecho no controvertido que el accionante prestó servicios para el Ejecutivo del Estado Táchira. Niega, rechaza y contradice, tanto en los hechos como en el derecho la acción interpuesta por el ciudadano José Orfilio Zambrano Salcedo, señalando que es falso que el accionante haya prestado servicio para el Ejecutivo del Estado desde el día 01 de abril de 2004, por cuanto no existe en el acervo probatorio prueba alguna que evidencie prestación de servicio desde esa fecha. Que la relación de trabajo se inicio el día 01 de abril de 2007, tal como se desprende de memorando de personal inserto en el folio 38, promovido por la parte accionante. Que es falso que el accionante haya laborado hasta el 01 de enero de 2009, tal como alega en el libelo de la demanda por cuanto no existe en el acervo probatorio prueba alguna que demuestre prestación de servicio hasta esa fecha. Sostienen que la relación laboral finalizó el día 31 de diciembre de 2008 tal y como se desprende de contrato de trabajo inserto en el folio 41 y planilla de liquidación de prestaciones sociales inserto en el folio 49. Es falso que su representada le adeude al demandante la cantidad de Bs. 15.671,02, ya que no se tomó en cuenta los pagos realizados oportunamente por el ejecutivo del estado, entre los cuales se encuentra liquidación de prestaciones sociales del año 2007 por Bs. 1.049,54, según planilla de liquidación de prestaciones sociales, inserta en el folio 45; asimismo se le canceló por concepto de utilidades del año 2007 Bs. 1.383,27; liquidación de prestaciones sociales del año 2008 por Bs. 1.754,13, según planilla de liquidación de prestaciones sociales, inserta en los folios 40 y 49; asimismo se le canceló por concepto de utilidades del año 2008 Bs. 2.397,69. Que la presente causa se trata de una relación laboral contractual a tiempo determinado, según contrato de trabajo y una prórroga insertos en los folios 45 y 47, por tal motivo no fue despedido, sino que el contrato expiró por el transcurso del tiempo determinado contenido en el mismo.


ANALISIS Y VALORACIÓN PROBATORIA

Pruebas aportadas por la parte demandante:
Documentales:
- Copia simple de memorando emitido por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Táchira, a nombre del ciudadano José Orfilio Zambrano Salcedo, (Fl. 38). Se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Copia simple de comunicación de fecha del 30 de enero de 2009, emanada de la Prefectura del Municipio Ayacucho, relacionada con el ciudadano José Orfilio Zambrano (Fl. 39). Se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 eiusdem.
- Copia simple de liquidación de prestaciones sociales, emanada de la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Táchira, correspondiente al ciudadano José Orfilio Zambrano Salcedo (Fl. 40). Se valora de conformidad con el artículo 10 eiusdem.
- Copia simple de contrato de trabajo suscrito entre el Ejecutivo del Estado Táchira y el ciudadano José Orfilio Zambrano Salcedo, en fecha 01 de enero de 2008 (Fl. 41). Es apreciado por este juzgador de conformidad con el artículo 10 eiusdem.

Exhibición de documentos: Solicita se exhiba lo siguiente:
- Expediente administrativo llevado al ciudadano José Orfilio Zambrano.
- Pagos por conceptos de salarios y otros realizados al demandante.
Los mismos no fueron exhibidos en tal sentido se valoran de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Pruebas aportadas por la parte demandada:
Documentales:
- Copia simple de contratos de trabajo suscritos entre el Ejecutivo del Estado Táchira y el ciudadano José Orfilio Zambrano Salcedo, de fechas 16 de abril de 2007 y 01 de enero de 2008 (Fls. 45 - 47). Se le otorga valor probatorio conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Copia simple de planilla de liquidación de prestaciones sociales, emanada de la Dirección de Personal, División de Administración y Control de Personal de la Gobernación del Estado Táchira, de fecha 31 de diciembre de 2007, (Fl. 48). No se le otorga valor probatorio por cuanto carece de firma del ciudadano José Orfilio Zambrano Salcedo, al cual le fue opuesta.
- Copia simple de planilla de liquidación de prestaciones sociales emanada de la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Táchira, de fecha 31 de diciembre de 2008, (Fl. 49). Se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Copia simple de forma 14-02, Registro de Asegurado emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (Fl. 51). Es apreciada por este juzgador de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Copia de libreta de ahorros, emitida por el otrora Banfoandes, correspondiente al número de cuenta 0007-0126-29-0010010866, a nombre del ciudadano José Orfilio Zambrano Salcedo, (Fl. 50). Se valora conforme al artículo 10 eiusdem.

Informes:
- A la entidad financiera Bicentenario, Banco Universal C. A., de la cual se recibió respuesta en fecha 18 de octubre de 2011, mediante la cual remiten información relacionada con el ciudadano José Orfilio Zambrano Salcedo, (Fls. 67 – 78). A dicha información se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Oídos los alegatos expuestos por la parte demandada recurrente, las observaciones efectuadas por la parte actora, y analizadas las actas procesales, hace este juzgador las siguientes consideraciones: Señala la apelante que la decisión se encuentra viciada por cuanto fue alegada la prescripción de la acción y la misma fue negada por cuanto el Juez consideró que la misma fue interrumpida por la fijación de un cartel en la sede de la demandada, con lo cual se encuentra en desacuerdo debido a que a su criterio, el único acto capaz de interrumpir la prescripción es el oficio entregado el 07 de diciembre de 2010, indica que deben acatarse los privilegios y prerrogativas procesales.
En este orden de ideas, observa este juzgador que quedó reconocido que el cómputo del lapso de prescripción en la presente causa se empezaría a contar desde el día 01 de septiembre de 2009, fecha en la cual fue dictada la Resolución Ministerial No. 6.643, es decir que dicho lapso fenecía el día 01 de septiembre de 2010 y la demanda fue interpuesta en fecha 13 de agosto de 2010, vale decir dentro del lapso legal, quedando pendiente por perfeccionarse la notificación de la parte demandada, la cual de conformidad con el literal “a” del artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo debía realizarse antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos meses siguientes.
En la presente causa, la acción se dirige contra la Gobernación del Estado Táchira, ordenándose notificar mediante cartel a la misma y emplazar mediante oficio con entrega de compulsa a la Procuraduría General del Estado Táchira, ambas necesarias a efecto de que empiecen a transcurrir los lapsos procesales. Sin embargo, considera este juzgador que la fijación del cartel de notificación en su sede en fecha 23 de septiembre de 2010, no puede considerarse como insuficiente a los efectos de interrumpir la prescripción de la acción, ya que por si sola tiene la validez suficiente para que se concluya que la prescripción que se venía perfeccionando fue claramente interrumpida, debiendo por tanto confirmarse la decisión emitida por el Juez a quo en el sentido de considerar improcedente la prescripción interpuesta y así condenar a la demandada al pago de los siguientes conceptos:
- Prestación de antigüedad: Bs. 1.162,05
- Intereses sobre la prestación de antigüedad: Bs. 141,86
- Vacaciones cumplidas y fraccionadas: Bs. 155,29
- Bono vacacional cumplido y fraccionado: Bs. 134,37
- Indemnización por despido: Bs. 2.033,40
- Indemnización sustitutiva de preaviso: Bs. 1.198,80

Para un total de CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 4.825,77)

IV
DISPOSITIVO

Por los fundamentos fácticos y jurídicos explanados, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 07 de noviembre de 2011, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 28 de octubre de 2011.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada.
TERCERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSÉ ORFILIO ZAMBRANO SALCEDO contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA por Cobro de Prestaciones Sociales, en consecuencia se condena a la demandada a pagar al actor, la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 4.825,77).
Se condena igualmente al pago de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria del monto declarado procedente, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la fecha de la materialización del presente fallo. Estos cálculos se efectuarán por un único experto y utilizando como base el promedio de la tasa pasiva anual de los seis primeros bancos del país, de conformidad con el artículo 89 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
CUARTO: No hay condenatoria en costas en virtud de los privilegios y prerrogativas que asisten a la parte perdidosa.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa. Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo. Notifíquese al Procurador General del Estado Táchira de la publicación del presente fallo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los seis (06) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-



JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
JUEZ
ISLEY GAMBOA
SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


ISLEY GAMBOA
SECRETARIA

Exp. SP01-R-2011-000215
JGHB/MVB