JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 6 de Marzo de 2012.

201º y 153º

Vista la diligencia de fecha 2 de marzo de 2012, presentada por el abogado JESUS ARMANDO COLMENARES JIMENES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.418, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en la presente causa, por una parte, y por la otra el abogado WOLFRED B. MONTILLA B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.357, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada en la presente causa, respectivamente contentiva de la TRANSACCIÓN celebrada entre ellos, el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la misma en los términos acordados por ellos y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Conforme a lo solicitado, se levanta la medida de Prohibición de Enajena y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 5 de Junio de 2008. Se acuerda oficiar lo conducente al ciudadano Registrador Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.


Josué Manuel Contreras Zambrano
EL Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
En la misma fecha se libro el oficio bajo el Nº

JMCZ/DAS.
Exp: 19.892.
La suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: La exactitud de lo anterior copiado por ser exacto tomado del expediente Nº 19892-2.008, relacionado con el juicio seguido por ROBERTO EMILIO SANCHEZ SANDOVAL contra MARIA ROSALBA RUIZ MORIANO por EJCUCION DE HIPOTECA DE PRIMER GRADO. Fecha de entrada: 5 de Junio de 2008, debidamente autorizada por el ciudadano Juez y certificadas por la persona que suscribe a los fines de su archivo en el Tribunal. San Cristóbal, 6 de Marzo de 2012.