REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SAN CRISTÓBAL, MARTES SEIS (06) DE MARZO DE 2012
201 y 153
Expediente N° SP01-L-2011-000135 (Por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales).

ACTA DE HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO

En el día de hoy, martes seis (06) de marzo de 2012, siendo las dos y treinta minutos de la mañana (02:30 p.m.), el Tribunal deja constancia de la comparecencia de la ciudadana MIRIAM TERESA RIVAS DE MALDONADO, identificada con la cédula de identidad N° V.-5.666.991, acompañada de la abogada ROBERTINA DEL CARMEN VARGAS DE MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.803, parte demandante y del abogado JESÚS ARMANDO COLMENARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.418, en su condición de co-apoderado judicial y representante de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA (UNET), según se evidencia de poder autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 12 de febrero de 2008, inscrito bajo el N° 23, Tomo 6, de los libros llevados por esa Notaría, facultado para suscribir el presente acuerdo por Resolución del Consejo Universitario, según comunicación N° CU.008.2012.5.2., de fecha 17 de febrero de 2012, suscrito por el Secretario de la Universidad ciudadano Oscar Alí Medina Hernández, que se anexa en un folio útil; quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo que le colocara fin a la presente controversia, por un monto total de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), los cuales cancelan en este acto, mediante cheque N° 47171905, librado contra la cuenta N° 0105-0063-01-1063274028, del Banco Mercantil, emitido a nombre de la trabajadora, cuya copia se anexa igualmente al expediente en un folio útil. Propuesta que fue aceptada por la trabajadora ciudadana MIRIAM TERESA RIVAS DE MALDONADO, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a su favor, por los conceptos reclamados. Este Tribunal en vista de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordenara la remisión del expediente al Juzgado Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución una vez transcurrido el lapso para impugnar el contenido de la presente acta. Se hacen cuatro ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto.
EL JUEZ,
ABG. JOSE LEONARDO CARMONA G.
La demandante

Abogada de la parte demandante

Co-apoderado Judicial de la demandada

La Secretaria


ABG. LINDA FLOR VARGAS
JLCG/lfvz