JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; SAN CRISTOBAL, SEIS DE MARZO DE DOS MIL DOCE.
200° Y 151°
En fecha tres de octubre de dos mil once, este Tribunal dictó sentencia y visto que en el folio 120 del expediente en el dispositivo del fallo antes aludido se incurrió en error material al referirse: “ La presente Sentencia surtirá los efectos de liberación de la hipoteca tantas veces señalada en el cuerpo de la presente decisión, debiendo ser registrada ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; siendo lo correcto registrar la presente sentencia ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Independencia y Libertad del Estado Táchira, tal como consta en el documento que corre a los folios 9 al 11 del expediente, y de lo descrito en el cuerpo de la sentencia antes dicha.
En caso similar al que nos ocupa donde de manera involuntaria se cometió un error material en la sentencia La Sala Constitucional, en Sentencia N° 1313 dictada el 19 de junio de 2002, señaló que el error material se corrige ordenando publicar de forma integra el contenido de la sentencia con la respectiva corrección; por lo que este Juzgado se apega a tal criterio; en consecuencia procede a rectificar dicho error material cometido en el dispositivo del fallo en cuanto al lugar del registro de la presente sentencia, y a tal efecto ordena publicar nuevamente de manera íntegra la sentencia dictada en fecha 03 de octubre de 2011 y Asi se decide.
Por las razones expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, corrige el folio 120 el dispositivo de la sentencia N° 34134 dictada el día 03 de octubre de 2011, antes señalada, en los términos siguientes:
Al folio 120, punto primero, de la sentencia se leerá:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE EXTINCIÓN DE LA HIPOTECA; EN CONSECUENCIA, SE DECLARA EXTINGUIDA LA HIPOTECA LEGAL; constituida ante la Oficina Subalterna del antes Distrito Capacho, hoy Oficina de Registro Público de los Municipios Independencia y Libertad del Estado Táchira, en fecha 13 de agosto de 1984, anotada bajo el N° 43, Tomo I, Protocolo 01, folios 70 al 72. que pesaba sobre el terreno propiedad de las demandantes OLGA DEL SOCORRO PABON CONTRERAS Y KEYLA DURLEY BRACHO PABON, hipoteca constituida a favor del ciudadano CIRILO USECHE DUARTE, sobre un lote de terreno que mide catorce metros (14 mts), de frente por dieciséis metros con cincuenta centímetros de fondo (16,50 mts),
situado en el sector La Honda, Aldea Sucre Jurisdicción del Municipio Independencia del antes Distrito Capacho, hoy Parroquia Capacho, cuyos linderos son los siguientes: ORIENTE: Con terreno que son o fueron de María Argelida Useche; OCCIDENTE: Con terrenos de Luis Cirilo Useche; NORTE: Con terreno de Cirilo Useche Duarte y SUR: Con una callejuela publica de cuatro metros (4 mts); de ancha.
La presente Sentencia surtirá los efectos de liberación de la hipoteca tantas veces señalada en el cuerpo de la presente decisión, debiendo ser registrada ante la Oficina Subalterna del antes Distrito Capacho, hoy Oficina de Registro Público de los Municipios Independencia y Libertad del Estado Táchira.
Y en el dispositivo del fallo se leerá:
En merito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE EXTINCIÓN DE LA HIPOTECA; EN CONSECUENCIA, SE DECLARA EXTINGUIDA LA HIPOTECA LEGAL; constituida ante la Oficina Subalterna del antes Distrito Capacho, hoy Oficina de Registro Público de los Municipios Independencia y Libertad del Estado Táchira, en fecha 13 de agosto de 1984, anotada bajo el N° 43, Tomo I, Protocolo 01, folios 70 al 72. que pesaba sobre el terreno propiedad de las demandantes OLGA DEL SOCORRO PABON CONTRERAS Y KEYLA DURLEY BRACHO PABON, hipoteca constituida a favor del ciudadano CIRILO USECHE DUARTE, sobre un lote de terreno que mide catorce metros (14 mts), de frente por dieciséis metros con cincuenta centímetros de fondo (16,50 mts), situado en el sector La Honda, Aldea Sucre Jurisdicción del Municipio Independencia del antes Distrito Capacho, hoy Parroquia Capacho, cuyos linderos son los siguientes: ORIENTE: Con terreno que son o fueron de María Argelida Useche; OCCIDENTE: Con terrenos de Luis Cirilo Useche; NORTE: Con terreno de Cirilo Useche Duarte y SUR: Con una callejuela publica de cuatro metros (4 mts); de ancha.
La presente Sentencia surtirá los efectos de liberación de la hipoteca tantas veces señalada en el cuerpo de la presente decisión, debiendo ser registrada ante la Oficina Subalterna del antes Distrito Capacho, hoy Oficina de Registro Público de los Municipios Independencia y Libertad del Estado Táchira.

SEGUNDO: se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Procédase de inmediato a publicar nuevamente el integro de la sentencia con la corrección aquí señalada.
Publíquese, regístrese y comuníquese.

BILMA CARRILLO MORENO
JUEZ TEMPORAL

LA SECRETARIA

IRALI J. URRIBARRI D.


En la misma fecha se dictó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal, siendo la dos de la tarde del dia de hoy.


Abg. Irali J. Urribarri Diaz
Secretaria


Zulay A.