DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 399 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda la Colocación Familiar del niño: (OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolano de 3 años de edad, hijo de: MARTHA YANETH LOPEZ BAUTISTA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro. C.C.-27.634.106, en el hogar del ciudadano: JORGE ALIRIO BAUTISTA JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.302.316, residenciado en los Pinos, Vía La Colina en Rubio, Municipio Junín en el Estado Táchira, quien de conformidad con el artículo 358 ejusdem tendrá la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa del guardado, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, y la representación en los planteles educativos, obtención de pasaporte, visa, viajes y cualquier actua.....