REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL Nº 2
196º y 147º

En escrito de fecha 01 de Febrero de 2005 y recibido en este despacho en fecha 14 de Febrero de 2005, los Consejeros de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, remitieron a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano: ALBAN JOSUE TORRES QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.152.324, quien solicita régimen de visitas en beneficio de su hijo: OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA de 3 años de edad, hijo de la ciudadana: ANDREA JOSE CLARO DE TORRES, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.004.981. Anexaron: copia fotostática de la partida de nacimiento del citado niño y copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante.

En fecha 24 de Febrero de 2005 fue admitida la solicitud, ordenándose la citación personal de la parte demandada para el acto conciliatorio y contestación a la demanda, así como notificar a la Fiscal del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 04).

En fecha 02 de Marzo de 2005 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación a la Fiscalía XIII del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 09). Y en fecha 29 de Marzo de 2005 fueron cumplidas las exigencias legales de citación (f 10 al 17).

En fecha 05 de Abril de 2005 día fijado para la celebración del acto conciliatorio, se abrió el mismo sin la presencia de ambas partes, declarándose desierto el acto por lo que no hubo conciliación (f 18).

En la oportunidad legal las partes no promovieron ni evacuaron prueba alguna.

Ahora bien, por cuanto se observa de la revisión del presente expediente, que la parte demandante no mostró interés alguno en continuar con el proceso, al abandonar de manera evidente la pretensión señalada en el libelo de la demanda, al no asistir al acto conciliatorio ni promover ni evacuar prueba alguna en la oportunidad legal, lo que hace presumir al ánimo de ésta Juzgadora que ha desistido tácitamente de su petición, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de “Régimen de Visitas” formulada por: ALBAN JOSUE TORRES QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.152.324 en contra de: ANDREA JOSE CLARO DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.004.981. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Una vez quede firme la presente sentencia, archívese el expediente. Cúmplase.

Dada la naturaleza especial de la acción, no hay condenatoria en costas.

Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo de la Sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cinco (05) días del mes de Diciembre de dos mil seis (2.006).


Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nº 2

Abg. Genny Yulmar Molina
Secretaria

En la misma fecha, siendo las nueve horas y treinta y seis minutos de la mañana (09:36 a.m.), se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

Exp. Nro 33.772
GJRP/Jcl.- La Secretaria