REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 5 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002679
ASUNTO : SP11-P-2006-002679

Visto el escrito, presentado por la Abogada JOHANA RAMIREZ BUSTAMANTE, en su carácter de Defensor Público Penal del imputado VIRGILIO ANTONIO MOLINA ÁNGEL, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, hijo de Virgilio Antonio Molina Quintero (v) y de Elcilia Ángel, (v), nacido en fecha 07 de junio de 1.976, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.024.712, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la vereda 3, casa Nº 16, de la Urbanización Cayetano redondo, de la ciudad de San Antonio del Táchira, a quien se le sigue causa en su contra por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Wilmer Alberto Rojas Barrera, mediante el cual solicita la Revisión de la medida cautelar impuesta a su representado y en su lugar les sea otorgada una Medida Cautelar menos gravosa en el sentido de que le sean ampliadas las presentaciones a una vez cada 30 días, debido a que su representado según consta en constancia de trabajo que agrega a la solicitud viaja a comprar ropa a la ciudad de Caracas cada ocho días, a tales efectos el Tribunal para decidir previamente observa:

El 07 de agosto de 2006, se realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de los siguientes hechos:
Los cuales tienen su origen el día viernes 04 de agosto de 2006, a las ocho (08) horas de la noche, en la Avenida 1ro. de Mayo, entre carreras 10 y 11 frente al Centro Cívico de la ciudad de san Antonio del Táchira, los cuales son referidos en Acta Policial de idéntica fecha, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Comisaría de San Antonio, quienes señalan que mientras se encontraban realizando labores propias del patrullaje, recibieron fueron abordados por un ciudadano con una herida sangrante en la cabeza, quien les identifico como Wilmer Alberto Rojas Barrera, (victima de autos), informándoles que un ciudadano de contextura alta y delgada y con corte de cabello tipo militar le habría causado lesiones al golpearlo con una botella de cerveza, dentro de un local comercial de las adyacencias, señalándoles el sujeto que le habría agredido, quien quedó identificado como Virgilio Antonio Molina Ángel (imputado de autos), al que procedieron a intervenir policialmente aprehendiéndole y colocándole a disposición de la Fiscalía actuante”
El Código Orgánico Procesal Penal en el Artículo 264 establece:
EXAMEN Y REVISIÓN:
“ El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.
Como se observa de la norma transcrita el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares y cuando lo estime prudente las sustituirá, por otras menos gravosa.
En consecuencia este Juzgador hace un examen y revisión de la medida cautelar impuesta al imputado VIRGILIO ANTONIO MOLINA ÁNGEL, plenamente identificado al cual se le impuso la obligación de presentarse una (01) vez cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta extensión Judicial en la Audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada en fecha 07 de agosto de 2006, de lo que se desprende que hasta el día de hoy, no han variado las circunstancias que motivaron al tribunal para decretar una medida cautelar, considera además este Juzgador que las presentaciones impuestas al imputado son cada 15 días, lo cual es tiempo suficiente para que pueda desenvolverse dentro de sus labores como trabajador, ya que el mismo reside en esta población de San Antonio del Táchira y la empresa para la que trabaja “ Variedades Thairy” está ubicada en esta misma ciudad, es por lo que en aras del resguardo del debido proceso y de que el prenombrado imputado no se evada de la causa que se sigue en su contra, lo procedente en el caso in comento es declarar sin lugar lo planteado por la defensa y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: Niega la solicitud de ampliación de presentaciones planteada por la abogada JOHANA RAMIREZ BUSTAMANTE, en su carácter de Defensor Público Penal del imputado VIRGILIO ANTONIO MOLINA ÁNGEL, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, hijo de Virgilio Antonio Molina Quintero (v) y de Elcilia Ángel, (v), nacido en fecha 07 de junio de 1.976, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.024.712, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la vereda 3, casa Nº 16, de la Urbanización Cayetano redondo, de la ciudad de San Antonio del Táchira, a quien se le sigue causa en su contra por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Wilmer Alberto Rojas Barrera, y se mantiene en todos su efectos la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, decretada por este Tribunal en fecha 07 de agosto de 2006. Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ TERCERO DE CONTROL.


ABG. LUCY MAIRENA MARQUEZ DELGADO.

LA SECRETARIA.