REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 5 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-003186
ASUNTO : SP11-P-2006-003186

RESOLUCIÓN NEGANDO ENTREGA DE VEHÍCULO

Visto el escrito, presentado por el ciudadano JOSUE MARTÍN GARCÍA RAMÍREZ, en el cual es asistido por la abogada MARIA DEL CARMEN REYES SANDOVAL, mediante el cual requieren de este Tribunal la entrega de un vehículo de su propiedad con las siguientes características: Marca: Mack; Modelo: R612SX; Año: 1986, Color: Amarillo; Placas: 929-PAZ; Serial de Carrocería: R612XHDV8190; Serial de motor: 5393F3914510; Clase: Camión; Tipo: Chuto; Uso: Carga y el vehículo Marca: Fabricación Nacional Los Alpes; Año: 1993; Color: Rojo; Serial del Motor: No porta; Serial de Carrocería: BPA00118; Clase: Remolque; Tipo: Plataforma; Uso: Carga; Placas: 48V-FAD, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 03 de Mayo de 2006, funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 1, Destacamento de Fronteras Nº 11, Primera Compañía, de la Guardia Nacional, quienes se encontraban de servicio en el punto de control fijo de San Antonio, Aduana de San Antonio del Táchira, observaron procedente de la vía que conduce a San Antonio con Cúcuta Republica de Venezuela , un vehículo de Color Amarillo, Tipo Gandola; Tipo Chuto, el cual movilizaba un vehículo tipo remolque de color rojo totalmente vació, los cuales se trasladaban desde la población San Antonio, con destino a la población de Cúcuta, Norte de Santander, Colombia. Seguidamente le solicite al ciudadano conductor del vehículo sus documentos personales y de los vehículos, el cual al serle practicada la correspondiente revisión de rigor arrojo, el mismo resultó tener los seriales presuntamente alterados, por lo que procedieron a practicar la retención de los referidos vehículos.

En virtud de tales hechos, la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, dio inicio a la investigación, en la cual se practicaron las siguientes diligencias:

.- Al folio 06, corre inserta Acta de Investigación Policial, de fecha 03de Mayo de 2006, en la cual se deja constancia de las circunstancias bajo las cuales se produjo la retención de los referidos vehículos.

.- A los folios 11, 12 y 13 corre inserta Experticia de Reconocimiento de 03-05-2006, en la cual los funcionarios que la suscriben concluyen , que el vehículo antes descrito, 1.-Que el serial carrocería placa body, ubicado en la parte lateral izquierda de la puerta del conductor cerca de la cerradura de la puerta, sistema de fijación (04) remaches de Aluminio pequeños, sistema de impresión troquel bajo relieve, en cuanto a los estudios realizados podemos observar que la misma presenta signos de desincorporación y suplantación ya que los remaches aplicados no son los originales y la placa de aluminio es de fabricación clandestina , 2.- Que el serial carrocería placa “TR” el cual identifica un código interno de planta ensambladora, y se encuentra ubicado en la parte interna de cabina en la base tipo triangular diagonal al asiento del conductor, cual presenta signos de soldadura autógeno o de oxicorte con el fin de ocultar los orificios, por lo que se determina en su totalidad desincorporado; 3.- Que el serial de carrocería estampado en el chasis, lado derecho del copiloto parte delantera detrás del caucho o neumático, se observa claramente en la base de metal chasis presenta signos de devastación utilizados por instrumento de corte o esmeril e igualmente se observó la suplantación del serial Nro. R612XHDV8190; a unos 25 centímetro del chasis, parte delantera del caucho o neumático, por lo que se determina serial chasis devastados y suplantados.

.- Al folio 77 corre agregada experticia N° 9700-062-305, de fecha 08 de agosto de 2.006, en la cual se concluye que el certificado de registro de vehículo N° 1954209, es autentico y de curso legal en el país.

.- Al folio 45, corre inserto Oficio N° 9700-062-3338, dirigido al Jefe del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 18-05-06, donde se solicita copia certificada de Acta de Revisión N° 0016506, de fecha 02-09-2005, relacionada con el vehículo.


En virtud de lo anteriormente expuesto, observa esta Juzgadora que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que no han sido practicadas las experticias al documento de propiedad por medio del cual adquiere el referido vehículo el solicitante, y que corre inserta en la presente causa; así mismo no consta copia certificada del Acta de Revisión de Vehículo, solicitada por la Fiscalia del Ministerio Público, pues es necesario que se demuestre ante este Tribunal la lícita y legal adquisición por parte del solicitante del referido vehículo; siendo en consecuencia, procedente negar la entrega del referido vehículo, pues falta por practicar la mencionada diligencias de investigación, de conformidad con lo establecido en le artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO, con las siguientes características: Marca: Mack; Modelo: R612SX; Año: 1986, Color: Amarillo; Placas: 929-PAZ; Serial de Carrocería: R612XHDV8190; Serial de motor: 5393F3914510; Clase: Camión; Tipo: Chuto; Uso: Carga y el vehículo Marca: Fabricación Nacional Los Alpes; Año: 1993; Color: Rojo; Serial del Motor: No porta; Serial de Carrocería: BPA00118; Clase: Remolque; Tipo: Plataforma; Uso: Carga; Placas: 48V-FAD, de conformidad con lo establecido en le artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítase las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público.



DRA CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. HÉCTOR EDUARDO OCHOA HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO


CÚMPLASE CON LO ORDENADO