REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cinco (05) de Diciembre de dos mil seis.

196º y 147º

En escrito admitido en fecha 24 de octubre de 2006, la ciudadana Juana Bautista Pereira Osorio, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-6.705.049, domiciliada en Pregonero Municipio Uribante y civilmente hábil, asistido por el abogado Hermes José Andrade Pernia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.276, solicitó la Rectificación del Acta de Matrimonio perteneciente a los ciudadanos; Jesús Manuel Pérez Ramírez y Juana Bautista Pereira Ayala, inserta bajo el N° 03 de fecha 24 de febrero de 1971, inserta por ante la Prefectura del Municipio Uribante y por el Registro Principal del Estado Táchira, por cuanto en dichas actas aparece su nombre como: “Aurora del Carmen”, cuando lo correcto es que aparezca como: “Carmen Aurora”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia simple de la cédula de identidad perteneciente a la solicitante.
Poder otorgado por la solicitante al ciudadano José Andrade Pernia, previamente Autenticado.
Acta de Matrimonio certificada, expedida por el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante y a su ex-cónyuge.
Copia simple de la cedula de identidad de la hija de la solicitante.
Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la Hija de la Solicitante, emanada del Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira.
Copia de la certificación de Bautismo, emanada de la Parroquia de Pregonero, San Antonio de Paula, Diócesis de San Cristóbal Estado Táchira.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 06 de noviembre de 2006, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 14 de noviembre de 2006, el apoderado de la solicitante consigno copia certificada del Acta de Matrimonio de la misma, emanada del Registro Principal del Estado Táchira.
En fecha 16 de noviembre de 2006, fue notificado el Fiscal XIV del Ministerio Público.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de matrimonio Nº 03 de fecha 24 de febrero de 1971, por ante la Prefectura del Municipio Uribante y el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a la Prefectura del Municipio Uribante hoy en día Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación del acta de matrimonio Nº 03, en el sentido de que figure el nombre de la hija de la solicitante como “Carmen Aurora”; y no como erróneamente allí aparece “Aurora del Carmen”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de matrimonio Nº 03 de fecha 24 de febrero de 1971, perteneciente a los ciudadanos Jesús Manuel Pérez Ramírez y Juana Bautista Pereira Ayala, expedida por la por ante la Prefectura del Municipio Uribante, hoy en día Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena a la Prefectura del Municipio Uribante, hoy en día Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en el acta de matrimonio antes referida.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro antes nombrado y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cinco (05) días del mes de Diciembre de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.