REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, cinco de Diciembre del año dos mil seis.-
196º y 147º
Visto el acta realizada por los ciudadanos MARIA ALBERTINA QUINTERO DE ZAMBRANO asistida por la abogada IRAIMA C. ALARCON, por una parte y por la otra PEDRO PABLO BAUTISTA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.829.376 y PEDRO PAUBLO BAUTISTA BARRIENTOS (hijo) titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.518.995 asistidos por el abogado JESUS ALFREDO GAMBOA OVALLES, escrito que corre al folio 25, 26, 27 de fecha 29 de Noviembre de 2006, quienes exponen: “….. La ciudadana MARIA ALBERTINA QUINTERO DE ZAMBRANO, permite que le ciudadano PEDRO PABLO BAUTISTA GONZALEZ, vuelva a la residencia, en virtud de que reconoce que éste ciudadano está pasando por un mal momento y que va a darle una oportunidad más. Pide a cambio que el ciudadano PEDRO PABLO BAUTISTA GONZALEZ, desde este mismo momento en adelante, se abstenga de ingerir bebidas alcohólicas en la inmediaciones de la residencia; pide así mismo que el ciudadano PEDRO PABLO BAUTISTA GONZALEZ, se obstenga de llevar amigos para la casa, igualmente pide a éste ciudadano, que se comporte como un buen padre de familia que lo es de la ciudadana MARY PAOLA BAUTISTA QUINTERO, que la trate como una señorita que es, que provea económicamente a la satisfacción de la necesidades del hogar. En este estad o se le da la palabra al ciudadano PEDRO PABLO BAUTISTA GONZALEZ, y concediéndole como le fue expuso: “En virtud de que por encima de cualquier cosa está la supervivencia de la familia, me comprometo ante este Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, con tosas y cada una de las exigencias y condiciones que ha formulado mi mujer, así mismo me comprometo fielmente a cumplir y proveer los gastos que genere mi vida familiar, especialmente teniendo en cuenta a mi hija MARY PAOLA. Me comprometo así mismo a que cuando vaya a consumir bebidas alcohólicas, no llegaré a mi casa y pernoctaré en un hotel, todo a sabiendas de que si le incumplo con esta promesa que estoy haciendo está en juego mi libertad personal”. En este estado toma la palabra previamente solicitado el ciudadano PEDRO PABLO BAUTISTA BARRIENTOS, hijo de PEDRO PABLO BAUTISTA GONZALEZ quien expuso: “Visto que está en riesgo la paz de la familia de mi padre, me comprometo ante este Tribunal a abstenerse de visitar a mi padre en su casa. Ambas partes convinieron en intentar la conciliación en virtud del acuerdo que antecede y que de no ser posible esto, liquidaran la comunidad concubinaria, haciendo un avalúo de los bienes muebles e inmuebles. El Tribunal vista la exposición de las partes, las insta a conciliarse en virtud de que está en riesgo la unidad de la familia, y advierte al ciudadano PEDRO PABLO BAUTISTA GONZALEZ, que de incumplir con el presente acuerdo, será llevado a la Fiscalia del Ministerio Público, a los fines de que se apertura la averiguación Penal correspondiente. Se acuerda así mismo HOMOLOGAR el presente convenimiento y ponerle fin al presente procedimiento. Archívese el expediente.-
El Tribunal para decidir observa: Que el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil indica: “ La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme......”, en la presente causa se celebra una Conciliación que se deriva de una Solicitud por DENUNCIA DE VIOLENCIA FAMILIAR, encontrado el Tribunal que la conciliación celebrada entre la ciudadana MARIA ALBERTINA QUINTERO DE ZAMBRANO por una parte y por la otra los ciudadanos PEDRO PABLO BAUTISTA GONZALEZ y PEDRO PABLO BAUTISTA BARRIENTOS, no es contraria a derecho y así se decide.
Razón por la cual ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte a la anterior CONCILIACION su HOMOLOGACIÓN, otorgándole en consecuencia su aprobación, conforme al artículo 262 ejusdem y se ordena el archivo del expediente

Abg. Edgar Enrique Morales Ramírez
Juez Temporal


Abg. JULIO CESAR COLMENARES GAMZALEZ
Secretario Temporal

En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las tres de la tarde (3: 00 p.m.) dejándose copia para el archivo del Tribunal.