Visto el contenido del escrito presentado en fecha 21/05/2012, suscrito por la parte demandante, ciudadana LYNDA MILAGROS VIVAS HADGIALY, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad N° 11.497.611, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.947 y de este domicilio, quien actúa con el carácter de ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN de la ciudadana LEYBE JACKELINE ESCALANTE CHACON, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad N° 15.988.365, por una parte y por la otra, la parte demandada, ciudadana NANCY MARGARITA VALERO DE PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.622.150 y de este domicilio, asistida de la abogada DHORYS LEON ALARCON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.416, en el que deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGAD.....