ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: ALVARO ROJAS CAICEDO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 18/02/1971, de 39 años de edad, hijo de Eugenio Rojas Corredor (f) y de Flor Caicedo (v), titular de la cedula de ciudadanía N° 81.858.307, soltero, de profesión u oficio auxiliar contable, residenciado entrada la Machiri, sector Palermo, calle principal N° 1-10, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-3431602, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública,; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.