REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 05 DE JUNIO DE 2012
202º Y 153º

ASUNTO Nº: SP01-R-2012-000042
PARTE ACTORA: BELKIS JANET MEDINA DE HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.177.333
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RENZO BENAVIDES LIZARAZO, EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, JORBLAN LUNA, KAREN SIRA FLOREZ, JOYCE MONTILLA, MAYRIN HERRERA, CARMEN ESCALANTE CORREA, ELIANA VELASQUEZ, RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA, WENDY GUERRERO LÓPEZ, LENIS FARFÁN LOZANO, CARLOS SEGUNDO COLMENARES PEÑA, MARYSABEL MARTÍNEZ procuradores de trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 48.448, 97.433, 111.036, 97.697, 97.951, 111.805, 98.387, 104.561, 91.917, 69.554, 67.369, 98.326 y 89.954 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, representada por el Procurador General del Estado Táchira.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: REYNA COROMOTO BASTIDAS RUEDA, RAIZA MIRELA TORRES CARRILLO, MARISOL DEL CARMEN GIL TERAN, EDITH CECILIA VELASCO DE FORERO, ISOLINA JAUREGUI VELASCO, JUAN JOSÉ MATIGUAN DÍAZ, HAYLEEN JOSEFINA VILLAMIZAR NUÑEZ, YELENA ELSY CERA DE LA CRUZ, YENIT SIREE MÁRQUEZ OLEJUA, BLANCA OLIVA MÉNDEZ, JOSÉ DAVID MEDINA LÓPEZ, MATILDE MARTÍNEZ RINCÓN, ANDREA CAROLINA UZCÁTEGUI VILLARROEL, ARELIS BEATRIZ PÉREZ SÁNCHEZ, ADRIANA DEL VALLE PERICO, JESÚS ARBONIO RAMÍREZ MEDINA, LESLIE YANNINE MARTÍNEZ PÉREZ, REINA MORELA ALCALDE GARCÍA, JOSANETH SAYAGO BALLARALES, FRANKLIN DOVIFAT MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, ELISEO MÁRQUEZ LABRADOR y JOSÉ CLEMENTE BOLÍVAR TORREALBA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 28.340, 38.832, 74.452, 99.823, 84.054, 48.354, 91.185, 98.323, 38.915, 111.282, 74.775, 52.895, 74.032, 122.781, 67.164, 136.917, 117.501, 143.534, 53.293, 177.962, 83.239, 48.360 Y 57.819, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Sube a esta alzada la presente causa en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 27 de febrero de 2012, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 03 de febrero de 2012., en la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda condenando a la demandada a pagar la cantidad de Bs. 1.388,74
Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación y habiendo pronunciado el Juez su decisión, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:


DE LA APELACIÓN

Apela la parte demandada argumentando que el juez declaró ininterrumpido de la relación, alegó el carácter temporal de la trabajadora en virtud de que su labor se limitó a ser interina por necesidad de servicio. Por tal motivo, pide se declare la improcedencia de las indemnizaciones previstas en al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.




LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Demanda:
Alega la actora que en fecha 17 de Mayo de 2005, fue contratada para prestar sus servicios de manera subordinada e ininterrumpida como Docente; que cumplía un horario de trabajo de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 pm a 5:00 pm devengando un salario mensual de Bs. 150,00; que fue despedida en fecha 06 de Febrero de 2010, con tiempo de servicio de 4 años, 6 meses y 19 días sin que la parte demandada le cancelara sus prestaciones sociales. Que acudió por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, para solicitar el pago de sus prestaciones sociales, sin lograr llegar a un acuerdo. Por tales motivos, demandar a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, a fin de que convenga a pagar la cantidad total de Bs. 9.959,00, correspondiente a los conceptos de antigüedad, vacaciones cumplidas y fraccionadas, bono vacacional cumplido y fraccionado, aguinaldos de fin de año y fraccionados e indemnizaciones por despido.


Contestación:

La GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA alegó como punto previo, la prescripción de la acción, por cuanto se está en presencia de dos relaciones laborales independientes la una de la otra: La primera finalizó el día 31/12/2008, y la segunda inició en fecha 01/02/2009, observándose la existencias de distintas relaciones con lapso de interrupción entre una y otra de mas de un mes; que la demandante acudió a la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, para introducir la solicitud de reclamo en fecha 05/04/2010, transcurriendo 01 año 3 meses y 4 días desde la finalización de esta relación de trabajo se evidencia a lo largo del expediente no hay actuación alguna por parte de la demandante para interrumpir la prescripción; negó que la demandante haya prestado servicios para la demandada de manera ininterrumpida desde el 17/05/2004, como lo alega la demandante en su libelo, por cuanto la última relación laboral que mantuvo con la demandada se inició en el año 2008 como se desprende en la asignación consignada en el expediente; alega que no es precedente la solicitud al pago de de indemnización sustitutiva de antigüedad, preaviso y prestaciones sociales, en virtud que se le había otorgado el cargo mediante una asignación de interino por necesidad de servicio, la cual sin duda tiene un carácter temporal y determinado.



ENUNCIACIÓN PROBATORIA

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
- Nombramiento de la ciudadana BELKIS JANET MEDINA DE HEREDIA, con membrete de la Gobernación del Estado Táchira (f. 47). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Oficio de fecha 23 de Noviembre de 2008, suscrito por el Jefe de División de la Administración y Control de Personal, dirigido al Gerente de la Sucursal las Cristinas de Banco Banfoandes hoy día Bicentenario, (f. 48). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Asignación de cargo a nombre de la ciudadana BELKIS JANET MEDINA DE HEREDIA, (f. 49). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
- Original libreta ahorro del Banco de Fomento Regional Los Andes BANFOANDES hoy en día Bicentenario Banco Universal, a favor de la ciudadana BELKIS JANET MEDINA DE HEREDIA (f. 50). Adminiculadas con las demás pruebas cursantes en autos, se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Solicitud de reclamo No. 802, suscrita por la ciudadana BELKIS JANET MEDINA DE HEREDIA, por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira (f. 11). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Acta de fecha 27 de Abril de 2010, levantada por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira (f. 12).
- Informes al Banco de Fomento Regional Los Andes BANFOANDES (hoy Banco Bicentenario), cuya respuesta no consta en autos.
- Testimoniales de los ciudadanos NELSON ENRIQUE CHACÓN MORA, JOSÉ GERÓNIMO CASTRELLO CHACÓN y BLANCA ISMENIA DEPABLOS CÁRDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.660.602, 5.650.817 y 5.650.817, ninguno de los cuales compareció a rendir su respectiva declaración.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

- Informes a la Dirección de Educación de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, cuya respuesta no consta en autos.



MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Oídos los argumentos de la parte accionada, las observaciones de su contraparte, y verificadas las actas procesales, esta alzada observa en primer lugar que la parte actora argumentó en su escrito libelar que el vínculo laboral se inició el día 17 de mayo de 2005 y perduró hasta el 06 de febrero de 2010. Sin embargo, la demandada negó el carácter ininterrumpido de la relación, alegó el carácter temporal de la trabajadora en virtud de que su labor se limitó a ser interina por necesidad de servicio. Y en recurrida se estableció que el vínculo laboral inició en fecha 01/02/2009 al 31 de julio de 2010.
Conforme al artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandada tenía la carga de demostrar sus respectivas alegaciones. En tal sentido se observa que en autos existen dos designaciones para ocupar el cargo de docente, la primera de ellas desde el 01 de febrero de 2009 hasta el 31 de julio del mismo año, y la segunda desde el 16 de septiembre de 2009 hasta el 31 de julio de 2010. Puede verse que la interrupción constatada entre una y otra coincide con el período vacacional de las escuelas públicas en el país, por lo cual tal lapso a criterio de esta alzada no desvirtúa la continuidad del vínculo laboral bajo estudio; la presunta discontinuidad está además fundamentada en las asignaciones como interina de la trabajadora, sin embargo tales asignaciones no pueden contradecir los derechos laborales que constitucional y legalmente se han establecido a favor de todo trabajador dependiente. Aunado a esto, pretender asimilar la figura de la designación temporal al contrato de trabajo a tiempo determinado que prevé la Ley Orgánica del Trabajo, carecería de fundamento lógico, toda vez que no consta la firma de la trabajadora aceptando las condiciones de trabajo, por lo que debe concluirse que efectivamente la labor de la trabajadora fue prestada de manera continua e ininterrumpida. Así se establece.
Por tanto, concluye este sentenciador que la apelación ejercida no ha lugar en derecho, y que la decisión recurrida deberá ser confirmada en todas sus partes, ratificándose los montos y conceptos condenados en la misma, así:
- Antigüedad e intereses: Bs. 337,90
- Vacaciones, bono vacacional vencido y fraccionado: Bs. 110,00
- Bonificación de fin de año: Bs. 450,00
- Indemnizaciones por despido y sustitutiva de preaviso: Bs. 490,83

Para un total de MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.388,74)



DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 27 de febrero de 2012, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 03 de febrero de 2012.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada.
TERCERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana BELKIS JANET MEDINA DE HEREDIA contra la Gobernación del Estado Táchira, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar a la actora la cantidad de MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.388,74)
Se condena igualmente al pago de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria del monto declarado procedente por concepto de la prestación de antigüedad, desde la fecha terminación de la relación de trabajo hasta la efectiva ejecución del fallo, y de los demás conceptos desde la fecha de notificación de la demandada hasta la ejecución efectiva de la decisión, haciendo la observación de que estos cálculos se efectuarán por un único experto y utilizando como base el promedio de la tasa pasiva anual de los seis primeros bancos del país, de conformidad con el artículo 89 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
CUARTO: No hay condena en costas en virtud de los privilegios procesales que le asisten a la parte perdidosa en la presente causa.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa. Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo. Notifíquese al Procurador General del Estado Táchira de la publicación del presente fallo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cinco (05) días del mes de junio de 2012, años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-



JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
Juez Superior Primero del Trabajo

ISLEY GAMBOA
Secretaria

En el mismo día, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 pm), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


ISLEY GAMBOA
Secretaria

Exp. No. SP01-R-2011-000042
JGHB/Edgar M.