REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
202° y 153°

Visto el contenido del escrito presentado en fecha 21/05/2012, suscrito por la parte demandante, ciudadana LYNDA MILAGROS VIVAS HADGIALY, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad N° 11.497.611, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.947 y de este domicilio, quien actúa con el carácter de ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN de la ciudadana LEYBE JACKELINE ESCALANTE CHACON, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad N° 15.988.365, por una parte y por la otra, la parte demandada, ciudadana NANCY MARGARITA VALERO DE PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.622.150 y de este domicilio, asistida de la abogada DHORYS LEON ALARCON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.416, en el que deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los cinco días del mes de junio del año dos mil doce. (12/05/2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

Abg.M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 02:50 p.m., quedando registrada bajo el N° 183 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA

Exp. Nº 6.535/2012
ELSA M.