REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
202° Y 153°

En fecha 31/05/2011, se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario ejercido de forma autónoma, por la Sociedad Mercantil HIDALGO MOTOR´S C.A., contra la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/123/2011-00165 de fecha 12/05/2011, emitida por la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 25/112011, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F-66 al 68)
En fecha 08/03/2012, se hizo presente en este Tribunal el abogado Antonio José Mendoza Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.836; quién presentó escrito de promoción de pruebas junto con poder que le acredita el carácter de representante de la República. (F-71 al 77)
En fecha 02/04/2012, auto de admisión. (F-78)
En fecha 11/04/2012, el representante de la República consignó escrito de evacuación de pruebas. (F-79)
En fecha 04/06/2012, el representante de la República consignó escrito de informes. (F-80 al 81)
En fecha 04/05/2012, auto de vistos. (F-82)

I
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Arguye que la Administración tributaria aplicó erradamente la unidad tributaria al establecer el calculo de la sanción, aplicando el valor actual de 75 U.T., siendo lo correcto la unidad tributaria vigente al momento del pago de 55 unidades tributarias, fundamenta su alegato en la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativa, de fecha 25/01/2011, N° de Exp. 2009-1010.
II
RESOLUCION RECURRIDA
SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/123/2011-00165 de fecha 12/05/2011


INCUMPLIMIENTO DE DEBERES MATERIALES
NORMA
C.O.T
SANCION
(Multa U.T.)

1 QUE LA (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCIÓN, ENTERO FUERA DE PLAZO ESTABLECIDO EL MONTO RETENIDO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 5 de la (del) PROVIDENCIA N° SNAT/2005/56 de fecha 27/01/2005.

113



6.785,01



III
PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS
FOLIOS SE DESPRENDE (copias certificadas)

4 al 10

Registro Mercantil.

15

Registro de Información Fiscal.


23
Memorando N° SNAT/INTI/RLA/DCE/AR/2011-05 de fecha 28/02/2011, contentivo de asignación de contribuyentes verificación de retenciones IVA.


28 al 34
Estado de cuenta de la contribuyente.


35 al 45
Reporte Sivit.


46 al 47
Consulta del Estado de cuenta.


48
Planilla de pago, contribuyente especial.


49
Tabla resumen de liquidaciones.


53
Informe fiscal.

54
Auto cierre de expediente.

55
Auto inserción de documentos al expediente.


72 al 77 Antonio José Mendoza Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.836

Se le concede a estos documentales valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad. Y de ellos se desprende que la Administración realizó un operativo de verificación de deberes formales en materia de Retenciones de Impuesto al Valor Agregado la cual aplicó multa por cuanto el contribuyente enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del Impuesto Al Valor Agregado, para el periodo 01/06/2009 al 15/06/2009.
IV
INFORMES

El abogado Antonio José Mendoza Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.836, actuando en su carácter de apoderado judicial de la República, consignó escrito de informes la cual fueron extemporáneos por lo cual no se valoran

V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vistos los términos en que fue emitido el acto administrativo recurrido y los argumentos y defensas opuestos por el contribuyente encuentra este despacho que la pretensión planteada queda circunscrita a resolver, la procedencia y debida aplicación de la sanción correspondiente al cálculo de la unidad tributaria.
Pues bien, en cuanto lo aludido por la parte actora referente a la correcta aplicación de la unidad tributaria al momento del pago se observa, que la administración aplicó la sanción de la siguiente manera:

Periodo Sanción
Art C.O:T. Monto de Retención de IVA (Bs. F.) Fecha de Vencimiento Fecha de pago
01/06/2009
Al 15/06/2009
113
294.612,06
22/06/2009
23/06/2009

La Administración calcula con la unidad correspondiente al año 2011, de 75 U.T., la cual debió calcularla con la unidad tributaria correspondiente al año 2009 de 55 U.T., en el presente caso lo que procede es la correcta aplicación del dispositivo de conversión de multas establecido en el articulo 94 del Código Orgánico Tributario, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en este sentido es importante citar parcialmente el contenido de la Sentencia N° 00083, de fecha 26/01/2011, Caso: Ganadería Monagas C.A.:
“…Con fundamento en lo anteriormente señalado y aplicando la jurisprudencia transcrita supra, esta Sala debe declarar que a los efectos del cálculo de la sanción de multa impuesta a la contribuyente por haber enterado en forma extemporánea las cantidades retenidas, tiene que tomarse en cuenta el valor de la Unidad Tributaria vigente para el momento en que realizó el pago de la obligación y no el valor vigente para la fecha de emisión del acto administrativo impugnado, por cuanto no debe ser imputado al contribuyente el tiempo que haya transcurrido desde el momento en que efectuó el pago (extemporáneo) hasta la fecha en que se hayan emitido las planillas de liquidación respectivas, por lo que se desestima el vicio alegado. Así se declara…” (Subrayado propio)

Bajo esa interpretación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, es imperativo dejar expresamente plasmado que la aplicación del artículo 94 del Código Orgánico Tributario debe realizarse de la siguiente manera:


Pago
realizado

Periodo

Fecha
Pago Calculo de la sanción (Monto Retenido *50%)/30* días de retraso valor de la U.T. Conversión a UT al momento del pago (U.T. 55)

Calculo
en Bs. F.
Bs. 294.612,06 01/06/2009
15/06/2009
23/06/2009
89,27
4.789,85

En relación a los intereses moratorios al no haber sido recurridos y estar solo agregados las planillas de liquidación no se consideran que forman parte de la controversia y por lo tanto se encuentran firmes y así se decide.
Precisado lo anterior se procede a: CONFIRMAR CON DIFERENTE GRADUACION la Resolución del jerárquico, en los siguientes términos:
SE ANULA PLANILLA DE
LIQUIDACIÓN PERIODO FECHA
051001230000681 01/06/2009 al 15/06/2009 15/06/2011
SE CONFIRMA
(intereses moratorios) PLANILLA DE
LIQUIDACIÓN PERIODO FECHA
05100128001443 01/09/2006 al 15/09//2006 15/06/2011
SE ORDENA
EMITIR UNA PLANILLA DE
LIQUIDACION
(Multas) ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
U.T. PERIODO

4.789,85
01/06/2009 al 15/06/2009

Se exime del pago de costas procesales a la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el criterio jurisprudencial sostenido por la Sala Político Administrativa, Sentencia N° 01174 del 24/11/2010, Caso: RUSTICOS AUTOS MUNDIAL C.A. Y así se decide.
VI
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA:
1. CON LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la Sociedad Mercantil HIDALGO MOTOR´S C.A., representada la ciudadana María Carolina Hidalgo de Carrillo, titular de la cedula de identidad N° V-9.175.096, actuando con el carácter de representante legal de la referida empresa, constituida ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 1, Tomo 19-A, de fecha 16/05/1986, identificada con el Registro de Información Fiscal N° J-09017004-9, con domicilio fiscal en la Avenida Libertador, Edificio Hidalgo Motors, Urbanización Las Lomas, San Cristóbal, Estado Táchira.
2- SE CONFIRMA CON DIFERENTE GRADUACION Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/123/2011-00165 de fecha 12/05/2011.
3.- En cuanto a las planillas de liquidación:

SE ANULA PLANILLA DE
LIQUIDACIÓN PERIODO FECHA
051001230000681 01/06/2009 al 15/06/2009 15/06/2011
SE CONFIRMA
(intereses moratorios) PLANILLA DE
LIQUIDACIÓN PERIODO FECHA
05100128001443 01/09/2006 al 15/09//2006 15/06/2011
SE ORDENA
EMITIR UNA PLANILLA DE
LIQUIDACION
(Multas) ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
U.T. PERIODO

4.789,85
01/06/2009 al 15/06/2009

4.- IMPROCEDENTE LA CONDENATORIA EN COSTAS a la República Bolivariana de Venezuela, siguiendo los criterios de la Sala Político Administrativa.
5.- NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los cinco (05) días del mes de junio de 2012, año 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Exp N° 2500-ABCS/Dyum.




ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
LA JUEZ TITULAR
MIGUEL JOEL ANTELIZ SALAS
EL SECRETARIO SUPLENTE