REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
202° Y 153°

En fecha 22/02/2012; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, constante de cuarenta y siete (47) folios útiles, inventariándolo bajo el Nro. 2607, interpuesto por el Abogado JESÚS ALBERTO LABRADOR SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.008.022, inscrito en el IPSA bajo el N° 14.425, en su carácter de Apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “HIDALGO MOTORS, C.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-09017004-9, con domicilio en la Avenida Libertador, Edificio Hidalgo Motors, piso N/A, Sector las Lomas, San Cristóbal, Estado Táchira, dicho carácter adquirido mediante poder Autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, inscrito bajo el Nro. 17, tomo 37, de fecha 18/03/1992.
En fecha 23/02/2012; se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES); al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todas debidamente practicadas a los folios ciento cinco (105); ciento siete (107) y ciento nueve (109).
I
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Del folio 01 al 14; se hallan escrito del recurso contencioso, interpuesto en fecha 17/02/2011 y Registro de Información Fiscal Nro. J-09017004-9, de la sociedad mercantil Hidalgo Motors, C.A.
Del folio 15 al 33; rielan poder del cual se desprende el carácter con el cual actúa el Apoderado Judicial Autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, inscrito bajo el Nro. 17, tomo 37, de fecha 18/03/1992 y documento constitutivo y sus posteriores modificaciones de la recurrente.
Del folio 34 al 47; se encuentran Constancia de Visita (Empresa) del INCES; Lapsos Hidalgo Motors, C.A. del Acta de Reparo 017-011-069, donde se deja expreso al recurrente el lapso de 15 días según el Artículo 185 del C.O.T; planilla de pago modelo; Relación de Sueldos, Salarios, Jornales y otras Remuneraciones pagadas; Relación de Utilidades Pagadas a Los Trabajadores; Relación de Aportes Causados y Cancelados Intereses Moratorios; Acta de Reparo N° 017-011-069, de fecha 29/11/2011, emanada por la Unidad Estadal de Administración Tributaria Táchira de la Gerencia General de Tributos del INCES y Planilla de Liquidación Intereses de Mora por Pagos Extemporáneos;
Del folio 53 al 103; se observan expediente administrativo llevado por Gerencia General de Tributos del INCES.
Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de ellos se desprende que evidentemente el presente recurso no cumple con lo dispuesto en el articulo 266 numeral 1 del C.O.T. y que el mismo fue interpuesto fuera del lapso.
II
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
En relación a lo anterior este tribunal observa que de las actas se desprende que la recurrente interpuso dicho recurso por ante el tribunal en fecha 17/02/2012 (F-13) y el Acta de Reparo N° 017-011-069, fue notificada en fecha 29/11/2011, como se puede determinar (F-46), por cuanto la misma fue notificada a la ciudadana Alix Colombo, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.634.927, la cual es Jefe de Contabilidad de la Sociedad Mercantil, razón por lo cual, se le conceden los cinco (05) días hábiles de la administración, según el Articulo 164 en concordancia con el artículo 162 numeral 2 del Código Orgánico Tributario. Luego los quince (15) días hábiles la contribuyente o responsable proceda a presentar la declaración omitida o rectificar la presentada, y pagar el tributo resultante, de conformidad con el artículo 185 del Código Orgánico Tributario. A partir de allí comienzan los veinticinco (25) días de despacho, para la interposición del recurso de conformidad con el artículo 188 y 261 con los cuales vencieron en fecha 14/02/2012.
En este sentido, tal como consta en autos y del contenido de la motiva de esta decisión, el recurrente no interpuso el recurso en el lapso establecido en el artículo 261, en concordancia con los artículos 185, 164 y162 numeral 2 del Código Orgánico Tributario. Siendo esta la primera causal de inadmisibilidad de conformidad con el artículo 266, numeral 1, del Código Orgánico Tributario, el cual prevé:
“Son Causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso...”

Es con base a las anteriores consideraciones, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso contencioso tributario. Y así se decide.
III
DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO EL PRESENTE RECURSO, interpuesto contra el Acta de Reparo N° 017-011-069, de fecha 29/11/2011, emanada por la Unidad Estadal de Administración Tributaria Táchira de la Gerencia General de Tributos del INCES, a nombre de la Sociedad Mercantil “HIDALGO MOTORS, C.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-09017004-9, con domicilio en la Avenida Libertador, Edificio Hidalgo Motors, piso N/A, Sector las Lomas, San Cristóbal, Estado Táchira, representado por el Abogado JESÚS ALBERTO LABRADOR SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.008.022, inscrito en el IPSA bajo el N° 14.425, en su carácter de Apoderado judicial de la mencionada Sociedad Mercantil, dicho carácter adquirido mediante poder Autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, inscrito bajo el Nro. 17, tomo 37, de fecha 18/03/1992.
Notifíquese por correo certificado, agregando su respectivo acuse de recibo, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, al Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de La Administración Pública. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los cinco (05) días del mes de Junio del año dos mil doce (2012). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 202 de la Independencia y 153º de la Federación.


ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR


MIGUEL JOEL ANTELIZ SALAS
EL SECRETARIO SUPLENTE










Exp. N° 2607
ABCS/YJMZ