PRIMERO: DESESTIMA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN de SERGIO DUBAN ORELLANA ROSSI, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad V.-18.181.889, nacido en fecha 07 de agosto de 1987, de 24 años de edad, hijo de Sergio Orellana (v) y de Maribel Rossi (v), soltero, de profesión u oficio Mecánico; residenciado en la calle 1, Nº 44, Barrio la Integración III, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, teléfono 0416-373.14.95 (papá), por no encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión a la Fiscalía actuante vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: SE RESTITUYE LA LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL al ciudadano SERGIO DUBAN ORELLANA ROSSI, de conformidad al articulo 44, ord.....