REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
201 ° y 153 °
ASUNTO: SP01-L-2008-000441
PARTE ACTORA: GALIA DEL VALLE MONCADA NAVARRO, con cédula N° V-.9.229.466.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.619, con Inpreabogado Nro.69.554.
PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL C.A.), en la persona de su Presidente ciudadano FELIX OSORIO GUZMAN, identificado con la cédula Nro.- 9.657.088.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BARBARA MÁRQUEZ LIZARAZO, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.150.566, con Inpreabogado Nro.48.525.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, Cinco (05) de marzo de 2012, siendo las 10:15 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Conciliación, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la parte demandante ciudadana GALIA DEL VALLE MONCADA NAVARRO, identificada con la cédula N° V-.9.229.466, la apoderada de la parte demandante CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.619, con Inpreabogado Nro.69.554, tal como consta en poder que se encuentra agregado en el folio 06 y 07 de la primera pieza del expediente, la apoderada de la parte demandada BARBARA MÁRQUEZ LIZARAZO, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.150.566, con Inpreabogado Nro.48.525, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08 de noviembre de 2.011, anotado bajo el Nro.04, tomo 201, que se presenta en original en este acto para ser agregado al expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, y una vez constatado los montos se verificó que la cantidad a deber por prestaciones sociales, salarios caídos e indemnización por despido es la suma de Bs.93.055,95, por lo que se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga a la ciudadana GALIA DEL VALLE MONCADA NAVARRO, identificada con la cedula N° V-.9.229.466, la suma de NOVENTA Y TRES MIL CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.93.055,95), mediante cheque Nro.S-9267003135, código cuenta cliente 0102-0552-26-0000052401, a nombre de la trabajadora GALIA DEL VALLE MONCADA NAVARRO, contra el banco de Venezuela de fecha 17 de febrero de 2012, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales salarios caídos e indemnización por despido, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a las peticionantes.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
GALIA DEL VALLE MONCADA NAVARRO

APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
BARBARA MÁRQUEZ LIZARAZO