JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cinco (5) de marzo de dos mil doce (2.012).

201º y 153º
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 7657, se evidencia que la presente causa versa sobre una pretensión de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentado por la ciudadana MARY STELLA CARRERO BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.683.970, contra la ciudadana ANA DELIA BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-358.912.
Por auto de fecha 3 de febrero de 2.012 es admitida la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma.
Mediante diligencia de fecha 14 de febrero de 2.012 compareció la ciudadana ANA DELIA BAEZ, asistida por el abogado JOSÉ NATALIO ZACARIAS DIAZ y se dio por notificada.
El 16 de febrero de 2.012 comparece nuevamente la demandada, de manera voluntaria, a este Tribunal asistida por el abogado JOSÉ NATALIO ZACARIAS DIAZ, y señala mediante diligencia que renuncia al lapso de comparecencia y reconoce en todas y cada de sus partes el documento que le es opuesto.
Así las cosas, se tiene que el convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por la demandada ANA DELIA BAEZ, ya identificada, al documento que en original le es opuesto por la demandante MARY STELLA CARRERO BAEZ; en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Por lo anterior, se ordena expedir copia certificada de las actuaciones del Tribunal con el documento objeto del reconocimiento, a objeto de hacer entrega del mismo a la parte demandante.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

El Juez temporal,


JUAN JOSÉ MOLINA CAMACHO

La Secretaria,


ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA


En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 96.-


JJMC/APE.-