REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000345
PARTE ACTORA: LISBETH AUXILIADORA CHACÓN COLMENARES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.349.181
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, ADRIANA RODRÍGUEZ MONTOYA, ELIANA VELÁSQUEZ, EDUARDO CHAVEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 111.036, 97.951, 67.369, 97.433
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DEL ESTADO TÁCHIRA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DAYSI MARBELLA BRACHO VARGAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 28.356
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, cinco (05) de marzo de dos mil doce, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana LISBETH AUXILIADORA CHACÓN COLMENARES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 13.349.181, asistida por la Procuradora de Trabajadores, Abogada ELIANA DEL MAR VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.320.212, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.369, actuando con el carácter de parte demandante y la parte demandada, la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DEL ESTADO TÁCHIRA, representada por su Apoderada Judicial, Abogada DAYSI MARBELLA BRACHO VARGAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.679.161, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 28.356, representación que consta autos, debidamente autorizada para el presente acto según constan en copia de comunicación n° 073-2012 de fecha 02 de marzo de 2012 suscrita por el Presidente y Asistente del Concejo Municipal de Andrés Bello, Estado Táchira, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente del total reclamado, ya que la trabajadora manifiesta que recibió anticipos de pago de prestaciones sociales, cantidad que la parte demandada paga en este mismo acto a través de cheque del Banco Bicentenario n° 29565032 Cuenta Corriente n° 0175 0056 27 0000017693 de la Alcaldía del Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, de fecha 02-03-2012, a nombre de Lisbeth Auxiliadora Chacón Colmenares SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, motivo por el cual queda extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales adeudado a la accionante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de cuarenta y ocho (48) folios útiles y tres (03) libretas de ahorro y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de seis (06) folios útiles y sus anexos constantes de ciento setenta (170) folios útiles. Se acuerda expedir a las partes, copia fotostática certificada de la presente acta. Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo definitivo del expediente.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes
Parte Actora:


Lisbeth A. Chacón Colmenares Eliana del Mar Velásquez

Parte Demandada:

Daysi Marbella Bracho Vargas