JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

EXPEDIENTE No. 12.770-10

PARTE DEMANDANTE: ANTONIO JOSE PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.644.167, actuando por sus propios derechos, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.719.

PARTE DEMANDADA: FANNY JOSEFINA GUERRERO DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.808.228, con domicilio en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE ORLANDO CHACON CHAVEZ, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-3.997.488, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.917.

MOTIVO: RETASA DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO.

NARRATIVA
Se inicia el presente Juicio mediante escrito libelar recibido por distribución (f. 1 al 4), el 09 de Julio de 2010, donde el abogado ANTONIO JOSE PERDOMO, expresa que:
Que la relación judicial generadora de sus derechos para cobrar honorarios profesionales, nace en virtud de que ejerció la representación de la hoy intimada, en la causa Nº 18369, que se tramitó ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y que culminó en sentencia firme, todo lo cual consta de las copias certificadas que acompañó al libelo, pero que es el caso que al requerir el pago de sus honorarios profesionales para atender sus obligaciones primordiales, su cliente manifestó su desacuerdo y le ha dicho que no tiene dinero, que espere sin darle razón ni plazo para esta espera, sostiene que en el referido expediente ha venido sufragando los gastos tribunalicios porque su mandante para ese momento tampoco le suministró la previsión de fondos. Afirma que por ser elemental el derecho que le asiste, en defensa de su honesto trabajo demostrado en autos, es por lo que acude a demandar, a la hoy demandada, de conformidad con los artículos 22 y 29 de la Ley de Abogados, en concordancia con los artículos 21 y 22 de su Reglamento, para que convenga en que le asiste el derecho a cobrarle honorarios profesionales, originados por sus actuaciones, hechas en su nombre y representación de la citada causa Nº 18369.
De igual manera afirma que, la ciudadana FANNY JOSEFINA GUERRERO DE SANCHEZ, le adeuda por honorarios profesionales la suma de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 144.800,00), desglosados así:
CUADERNO PRINCIPAL:
1) Estudio e introducción del escrito de la demanda, fecha 6/3/06, monto 18.500 Bs.;
2) Redacción del poder Apud acta de la actora, fecha 28/3/06, monto 2.000 Bs.;
3) Diligencia solicitando el secuestro del inmueble, en fecha 5/4/06, monto 500 Bs.;
4) Diligencia solicitando que se libre carteles de citación a los demandados, fecha 10/4/06, monto 500 Bs.,
5) Consignación de los carteles, fecha 8/5/06, monto 1.000 Bs.;
6) Trasladar a la Secretaria del tribunal para la fijación de los carteles, fecha 7/5/06, monto 500 Bs.;
7) Diligencia para que se le nombre a los demandados Defensor ad litem, fecha 5/6/06, monto 500 Bs.;
8) Diligencia para solicitar al tribunal el pronunciamiento sobre el lapso de emplazamiento Debido a las irregularidades de los demandados, fecha 11/7/06, monto 700 Bs.;
9) Escrito de promoción de pruebas fecha 28/7/06, monto 4.000 Bs.;
10) Diligencia oponiéndome a algunas pruebas de los demandados, fecha 7/8/06, monto 4.000 Bs.;
11) Comparecencia ante el tribunal para vigilar de un testigo promovido por los demandados el cual fue declarado desierto 9 A.M., fecha 18/9/06, monto 200 Bs.;
12) idem 10 A.M., monto 200 Bs.;
13) idem 11 A.M., monto 200 Bs.,
14) idem 9 A. M., fecha 19/9/06, monto 200 Bs.;
15) Diligencia solicitando las posiciones juradas, fecha 19/9/06, monto 500 Bs.;
16) Diligencia donde se solicita se fije nuevamente fecha y hora para la deposición de un testigo, fecha 20/9/06, monto 200 Bs.;
17) Asistir al tribunal para evacuar un testigo propio, fecha 21/9/06, monto 2.500 Bs.;
18) Asistencia al trib. Para evacuar un testigo del demandante Declarado desierto (10 A.M.), monto 200 Bs.;
19) Deposición de un testigo propio 11 A.M., fecha 27/9/06, monto 2.500 Bs.;
20) Diligencia donde se ratifica el pedimento de posicione juradas, monto 300 Bs.;
21) Asistencia al tribunal para la deposición de un testigo de la parte demandada 10 A.M., desierto, fecha 2/10/06, monto 200 Bs.;
22) idem 11 A:M., monto 200 Bs.;
23) Asistencia al Trib. Dep. De testigo, fecha 3/10/06 desierto 9 A.M., monto 200 Bs.;
24) Idem 4/10/06., desierto, monto 200 Bs.;
25) Idem 10 A.M., monto 200 Bs.;
26) Idem 11 A.M., monto 200 Bs.,
27) Idem 10/10/06, 9 A.M., monto 200 Bs.;
28) Idem, hora 10 A.M., monto 200 Bs.;
29) Idem fecha 17/10/06, hora 9 A.M., monto 200 Bs.;
30) Idem, hora 10 A.M., monto 200 Bs.;
31) Idem, hora 11 A.M., monto 200 Bs.;
32) Deposición de un testigo promovido por los demandados, fecha 18/10/06, hora 9 A.M., monto 2000 Bs.,;
33) Asistencia al tribunal para la deposición de un testigo de los demandados, fecha 18/10/06, desierto 10 A.M., monto 200 Bs.;
34) Deposición de un testigo de los demandados fecha 19/10/06, hora 10 A.M., monto 2000 Bs.;
35) Diligencia donde la actora ratifica el poder apud acta, fecha 19/10/06, monto 500 Bs.; 36) Asistencia al tribunal para chequear deposición de un testigo de los demandados, fecha 26/10/06, hora 10 A.M., monto 2.000 Bs;
37) Asistencia al tribunal para chequear la deposición de un testigo de los demandados, fecha 27/10/06, hora 10 A.M., monto 2.000 Bs.;
38) Asistencia al tribunal para chequear la deposición de un testigo de los demandados declarado desierto 10 A.M., monto 200 Bs.;
39) idem, fecha 31/10/06, hora 10 A.M., monto 200 Bs.;
40) Escrito de informes en primera instancia, fecha 15/11/06, monto 14.500 Bs.;
41) Escrito de complemento de los informes en primera instancia, fecha 29/11/06, monto 3.000 Bs.;
42) Escrito de observaciones a los informes de la contraparte, monto 6.000 Bs.;
43) diligencia pidiendo el desglose, fecha 25/1/07, monto 200 Bs.;
44) Diligencia solicitando que se dicte sentencia, fecha 7/2/07, monto 5.000 Bs.;
45) Diligencia donde me doy por notificado de la sentencia, fecha 24/9/07, monto 200 Bs.; 46) Diligencia solicitando el desglose, fecha 26/10/09, monto 200 Bs.;
47) Escrito de informes ante el Tribunal Superior, en fecha 16/11/09, monto 10.500 Bs.; 48) Escrito de solicitud de cumplimiento voluntario de la sentencia, fecha 16/3/09, monto 2.000 Bs.;
49) Diligencia donde se renuncia a la indexación acordada por el tribunal, fecha 22/3/10, monto 1.000 Bs.;
50) Diligencia donde se solicita al tribunal que se libre boleta a c/u de los demandados, fecha 25/3/10, monto 500 Bs.;
51) Diligencia donde solicito ejecución forzosa, fecha 27/4/10, monto 500 Bs.;
52) Diligencia solicitando Desglose, fecha 26/5/10, monto 200 Bs.;

CUADERNO DE MEDIDAS:
1) Diligencia donde se solicita que se fije día y hora para practicar secuestro fecha 20/4/06, monto 500 Bs.;
2) Diligencia donde se ratifica solicitud fecha 5/6/06, monto 200 Bs.;
3) Traslado con el Tribunal para practicar el secuestro, fecha 7/6/06, monto 8.500 Bs.;
4) Diligencia donde se solicita la ratificación del traslado, fecha 14/6/06, monto 200 Bs.;
5) Diligencia donde se insiste en la ratificación del traslado, fecha 22/6/06, monto 200 Bs.; 6) Diligencia donde solicito la ratificación del traslado debido a un error, de fecha 27/6/06, monto 500 Bs.;
7) Asistencia al Tribunal para reconocimiento de firma por el testigo 10 a.m., fecha 3/7/06, monto 1.500 Bs.;
8) Idem 11 A.M., monto 1.500 Bs.;
9) Escrito donde se solicita que se cumpla el secuestro ordenado, fecha 10/10/06, monto 4.000 Bs.;
10) Escrito donde se insiste en que se cumpla el secuestro, fecha 18/10/06, monto 3.000 Bs.;
11) Escrito donde se vuelve a insistir en el cumplimiento del secuestro, fecha 25/10/06, monto 2.000 Bs.,
12) Escrito donde se reitera en el cumplimiento del secuestro, fecha 3/11/06, monto 2.000 Bs.;
13) Escrito donde se asiste al depositario Judicial para que sea este quien solicite la materialización del secuestro, fecha 18/12/06, monto 4.500 Bs.;
14) Diligencia donde se solicita que el demandado entregue el inmueble al depositario, fecha 2/2/07, monto 500 Bs.;
15) Escrito donde solicito una inspección ocular al inmueble, fecha 11/3/07, monto 2.500 Bs.;
16) Traslado del tribunal al inmueble para realizar la inspección ocular, fecha 16/4/07, monto 8.000 Bs.;
17) Escrito donde se solicita se oficie a la alcaldía para que esta proceda a realizar una regulación, fecha 7/1/09, monto 3.500 Bs.;
18) Escrito donde se solicita al tribunal que se pronuncie sobre el anterior pedimento, fecha 13/1/09, monto 2.500 Bs.;
19) Diligencia donde se solicita el pronunciamiento del tribunal sobre la anterior petición, fecha 19/1/09, monto 2.000 Bs.;
20) Escrito donde se impugna la decisión del tribunal sobre para negar la medida de regulación de alquileres, fecha 25/2/09, monto 4.500 Bs.;
21) Diligencia donde se solicita que el depositario presente su cuenta, fecha 26/5/10, monto 500 Bs.;
22) Diligencia donde se insta al tribunal a oficiar al depositario con base cierta para que éste presente su cuenta, fecha 29/6/10, monto 500 Bs.;

DILIGENCIAS REALIZADAS EN EL JUZGADO 1° DE EJECUCION:
1) Diligencias solicitando fecha y hora para materializar le entrega del inmueble, fecha 6/5/10, monto 250 Bs.;
2) Traslado del tribunal para la entrega material del inmueble suspendido a pedido de la actora, fecha 19/5/10, monto 8.000 Bs.;
3) Diligencia solicitando nueva medida de embargo, fecha 15/6/10, monto 250 Bs.

Igualmente, en el escrito libelar estimó la demanda en la cantidad de Bs. 150.000,oo y solicitó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de la demandada. El día 16 de Septiembre de 2010 fueron recibidos los recaudos respectivos (f. 05 al 241).
En fecha 17 de septiembre de 2010, fue dictado auto (f. 242) mediante el cual se admitió la demanda, y ordenó la intimación de la parte demandada, para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, pagara la suma intimada, formulara oposición al derecho a cobrar honorarios o ejerciera el derecho de retasa.
El día 08 de Octubre de 2010 fue librada la compulsa de intimación (vto. f. 243) y en esa misma fecha el Alguacil diligenció manifestando que el intimante le entregó los emolumentos necesarios para practicar la citación (f. 245). El 13 de Diciembre de 2010 el Alguacil manifestó en diligencia que se trasladó en varias ocasiones para citar a la demandada, sin poder lograr dicho cometido (f. 245). En fecha 16 de Diciembre de 2010, el abogado actor estampó diligencia solicitando que se practicara la citación por carteles (f. 246). El alguacil declaró mediante diligencia del 24 de Enero de 2011 (f. 249) que ubicó a la demandada, quien se negó a firmar el recibo de citación. En fecha 31 de Enero de 2011 el accionante suscribió diligencia solicitando se librara notificación para la demandada a ser entregada por el Secretario del Tribunal de acuerdo al Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil; siendo librada el día 01 de Febrero de 2011 (f. 252).
Al folio 253, riela diligencia de fecha 02 de marzo de 2011, mediante la cual el Secretario del Tribunal, informó haber dado cumplimiento con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, haciéndole entrega a la ciudadana SAYURI SANCHEZ, la boleta librada para la demandada, FANNY JOSEFINA GUERRERO DE SANCHEZ.
Posteriormente en fecha 10 de marzo de 2011, la parte intimada, asistida de abogado, consignó escrito (f. 254 al 270) mediante el cual dio contestación a la demanda, negando y rechazando la estimación de honorarios especificados en el escrito libelar, desde los numerales 1º al 52º del Cuaderno Principal, del 1º al 22º del Cuaderno de Medidas, y del 1º al 3º, realizadas por ante el Juzgado 1º de Ejecución, por considerarlos exagerados todos y cada uno de ellos. Finalmente, a todo evento, y en resguardo a su derecho de defensa; se acogió al derecho de retasa.
Al folio 271, riela poder apud acta conferido en fecha 10 de marzo de 2011, por la ciudadana FANNY JOSEFINA GUERRERO DE SANCHEZ, al abogado JORGE ORLANDO CHACON CHAVEZ. Según auto de mero trámite de fecha 24 de marzo de 2011 (f. 273), se abrió una articulación probatoria de OCHO (8) días de despacho contados a partir de esa fecha, conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia (f. 274) de fecha 28 de marzo de 2011, presentada por la parte actora, promovió prueba de posiciones juradas de la intimada, manifestando estar dispuesto a absolverlas recíprocamente.
En fecha 28 de Marzo de 2011, presentó escrito contentivo de promoción de pruebas, el abogado Jorge Orlando Chacón Chávez, apoderado de la intimada (f. 275 al 277). Según auto del 29 de Marzo de 2011 fue admitida (f. 278 y 279) la prueba de posiciones juradas solicitada por el accionante.
El día 06 de Abril de 2011 este Juzgado dictó sentencia (f. 280 al 285) en la cual declaró con lugar el derecho a cobrar honorarios, sin lugar la oposición formulada por la demandada y se acordó realizar la retasa. El apoderado de la intimada formuló apelación contra la referida decisión mediante diligencia del 11 de Abril de 2011 (f. 286), siendo oído dicho recurso ordinario en ambos efectos según auto del 14 de Abril de 2011.
Previa distribución le correspondió el conocimiento de la apelación al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de esta Circunscripción Judicial, el cual recibió el expediente según auto del 28 de Abril de 2011. El Abogado de la demandada consignó escrito de informes (f. 291 al 295) en fecha 26 de Mayo de 2011 y el abogado actor presentó igualmente escrito de informes (f. 296 al 298) ese mismo día. Asimismo, el abogado demandante presentó escrito de observaciones a los informes (f. 299) el 02 de Junio de 2011 y el día 03 de Junio del mismo año agregó escrito realizando citas de legislación y jurisprudencia (f. 300 al 302). Mediante auto del 08 de Agosto de 2011 el Tribunal Superior mencionado acordó diferir el pronunciamiento de la sentencia por treinta (30) días continuos.
El Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y otras materias dictó en fecha 10 de Octubre de 2011 (f. 304 al 325) sentencia declarando sin lugar la apelación de la intimada y con lugar el derecho a cobrar honorarios y ordenó continuar con la retasa. El día 26 de Octubre de 2011 fue remitido el expediente a este Juzgado a quo (f. 328).
A través de diligencia estampada por el abogado intimante (f. 330) del 07 de Noviembre de 2011, solicitó que se intimara a la demandada el pago de los montos pedidos o manifestara su derecho a la retasa. El 09 de Noviembre de 2011 dictó auto este Juzgado ordenando la intimación de la demandada FANNY JOSEFINA GUERRERO DE SANCHEZ y se libró boleta de intimación. En fecha 28 de Noviembre de 2011, el Alguacil estampó diligencia declarando que había contactado personalmente a la demandada quien al leer la boleta se negó a firmarla (f. 334). El día 29 de Noviembre de 2011 el abogado actor diligenció pidiendo se librara boleta de notificación a la demandada y el Tribunal a tenor del Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, acordó librar boleta; siendo la misma entregada por el Secretario del Tribunal el 20 de Diciembre de 2011 (f. 338).
El día 17 de Enero de 2012 la intimada consignó escrito de contestación a la demanda y se acogió al derecho de retasa (f. 339 al 355). En auto (f. 356) del 20 de Enero de 2012 se fijó oportunidad para el nombramiento de los retasadores. Según acta del 27 de Enero de 2012 fueron designados como Jueces Retasadores los Abogados JOSE LUCIO GONZALEZ FLORES y CARLOS JULIO PERNIA DUQUE; siendo juramentados el día 03 de Febrero de 2012 (f. 360); siendo consignados el día 08 de Febrero de 2012 los emolumentos correspondientes a los retasadores. El 13 de Febrero de 2012 fue constituido el Tribunal en función retasadora, y se designó como ponente al abogado CARLOS JULIO PERNIA DUQUE.

PARTE MOTIVA
Establecido como ha sido el derecho a cobrar honorarios profesionales deducido, mediante sentencia firme dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y otras materias de esta Circunscripción Judicial, en fecha 10 de Octubre de 2011 (f. 304 al 325), el Tribunal Retasador para decidir, hace las siguientes consideraciones:
No es tarea fácil estimar en ningún momento el trabajo intelectual de un profesional del Derecho, pero la realidad, es que todo abogado tiene derecho a cobrar honorarios por los servicios profesionales prestados, ya que de hecho y de derecho, esa es la causa que lo motiva a ofrecer y prestar su patrocinio; ya que la base para la estimación de los honorarios del profesional de la Abogacía en juicio, es la cuantía del asunto planteado, y así lo dispone el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, cuando fija como máxima el Treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.
El artículo 22 de la Ley de Abogados prevé que el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.
Por su parte, el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, señala que en cualquier grado y estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrá estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados.
No obstante esas previsiones legislativas antes mencionadas, es necesario traer a colación que, como ha sido el criterio jurisprudencial del máximo Tribunal de la República, la función que realizan los jueces retasadores es la de calificados expertos evaluadores de la labor cumplida por un abogado o abogados, en determinado juicio.
La fijación de los honorarios profesionales de los abogados por sus actuaciones verificadas en los asuntos judiciales, no es tarea fácil que pueda hacerse en forma matemática o sobre elementos y bases absolutamente objetivos.
En relación con las referidas actuaciones en el juicio terminado, es necesario realizar un análisis para obtener un criterio de apreciación, a tal efecto se observa:

CONCLUSIONES
Para llegar a las conclusiones de la retasa de honorarios es imprescindible ajustar lo que ha de pagar a los presupuestos del artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano y el Artículo 3 del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos, en donde el legislador impone que para la determinación del monto de los honorarios, el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias:
1.- La importancia del asunto y/o servicios prestados. En este sentido cabe destacar que el abogado accionante ejerció una acción de cumplimiento de contrato logró la desocupación de un inmueble propiedad de la aquí intimada, lo cual reviste importancia para su expatrocinada.
2.- La cuantía del asunto. Como ya se dijo anteriormente, el tope para la determinación de los honorarios profesionales es el treinta (30%) del monto del asunto en juicio, y la cuantía del litigio terminado es por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo). Es evidente que el abogado accionante excedió con creces el tope máximo del treinta por ciento (30%), por cuanto reclama el pago de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.144.000,oo) equivalente al 144% del valor de lo litigado, constituyendo dicho actuar una desmedida forma de proceder.
3.- El éxito obtenido y la importancia del caso. Respecto a este punto se observa que el reclamante actuó durante todo el juicio, hasta llegar inclusive a la ejecución de la sentencia y logró el cometido que pretendía, razón por la cual se podría calificar de exitosa su actuación en el juicio terminado.
4.- La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos. El asunto motivo de las actuaciones profesionales no constituye ninguna novedad de los problemas discutidos jurídicamente.
5. Su especialidad, experiencia y reputación profesional. No consta en autos elementos que permitan a este Tribunal pronunciarse sobre la experiencia y reputación del abogado intimante, razón por la cual no emitimos pronunciamiento sobre este aspecto.
6. La situación económica del patrocinado. Igualmente manifestamos que no existe prueba en autos de cual es la situación económico patrimonial de la intimada, motivo por el cual no podemos tomar en cuenta este aspecto.
7. La posibilidad de que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros. En este sentido debido al poder que le fue conferido al abogado intimante, solamente pudo eventualmente impedir que el abogado actor, pudiera asumir otras causas a favor de otros patrocinantes, donde estuviere involucrada la intimada; pudiéndole causar discordia con otros patrocinados, defendidos o terceros, y no podría hipotéticamente atender otros casos donde interviniera la Intimada, de lo cual tampoco existe prueba en autos.
8. Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes. A juicio de este Tribunal el servicio profesional prestado fue eventual y no permanente, porque se trataba de un caso concreto y no existe prueba alguna de que atendiera otros casos de la patrocinada.
9. La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto. De ésta circunstancia resulta, para el abogado, la obligación de ofrecerle a su cliente el concurso de la cultura y de la técnica que posee, aplicándolas con rectitud de conciencia y esmero en la defensa, ser prudente en el consejo, sereno en la acción y proceder con lealtad, colaborando con el Juez en el triunfo de la justicia.
10. El tiempo requerido en el patrocinio. Del mismo escrito estimatorio, así como los recaudos cursantes al expediente se puede deducir que la representación ejercida por el profesional del derecho reclamante conllevó un lapso de cuatro (4) años aproximadamente.
11. El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto. Sobre este particular se evidencia que el reclamante actuó solo, en todas las actuaciones cumplidas.
12. Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado. Según lo que se desprende del proceso, es claro que la actuación del abogado reclamante estuvo relacionada a ejercer la representación, como apoderado de la intimada en el Proceso ya concluido.
13. El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha ocurrido o no fuera del domicilio del abogado. Resulta innegable que las actuaciones del abogado intimante, siempre estuvieron ubicadas en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, domicilio suyo, no determinándose que el haya tenido que desplazarse fuera de esa territorialidad, por ello no es procedente acordarle retribución alguna por ese concepto.
Ahora bien, sobre el límite máximo de honorarios profesionales que pueden ser reclamados, cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 10 de Noviembre de 2008 con ponencia del Magistrado Dr. Arcadio Delgado Rosales (Expediente No. 08-1027) estableció:

“…Ahora bien, cursa en autos -folios 23 al 33- la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 27 de febrero de 2007, en la cual dicho juzgado, constituido como Tribunal retasador, de conformidad con los artículos 39 y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado, estableció en un orden cronológico las diligencias realizadas por el abogado intimante, tanto en el cuaderno principal, como en el de medidas y finalmente, determinó “como monto de los honorarios profesionales judiciales… la suma de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 7.437.843,60), equivalentes al 30% del valor de lo litigado en el juicio principal”.
De lo anterior, observa la Sala que el referido tribunal, en un orden cronológico, hizo referencia a cada una de las actuaciones realizadas por la parte intimante -hoy accionante- en el juicio principal, a los fines de “hacer la justa determinación de los honorarios profesionales”, con fundamento en los artículos 39 y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado, habida cuenta que el abogado intimante estimó sus honorarios profesionales en un monto equivalente al 84% del valor de lo litigado, por lo que, luego del análisis de cada una de las diligencias practicadas por el intimante, el tribunal retasador aplicó por analogía el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, a falta de un precepto especial que limite el quantum de los honorarios que el abogado pueda intimar a su cliente, criterio que no contraría la jurisprudencia de esta Sala Constitucional.
De tal modo, que la Sala no observa que en el caso de autos el presunto agraviante haya vulnerado de manera grosera los derechos constitucionales alegados por el accionante, ni que dicho tribunal haya omitido emitir pronunciamiento sobre alguna de las diligencias realizadas por el abogado intimante, tal como lo adujo en su escrito de amparo; por el contrario, de la lectura de la decisión cuestionada se evidencia el pronunciamiento y análisis que de manera expresa, clara y precisa realizó el tribunal retasador respecto de las diligencias realizadas por el abogado intimante, tanto en el cuaderno principal como en el de medidas del juicio principal, todo ello a los fines de emitir una justa decisión sobre la determinación de sus honorarios profesionales.
Tampoco observa la Sala que el tribunal retasador haya actuado fuera de su competencia o se haya extralimitado en el ejercicio de sus funciones, lesionando algún derecho fundamental del accionante, requisitos necesarios para la procedencia de la acción de amparo constitucional, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Así las cosas, en el caso bajo análisis, no observa la Sala que el fallo cuestionado haya vulnerado en modo alguno los derechos constitucionales aducidos por el accionante y, siendo que su verdadera pretensión no es más que su inconformidad con el quantum de los honorarios profesionales establecidos por el respectivo tribunal retasador, decisiones estas que, conforme con la citada jurisprudencia, constituyen criterios valorativos y no de derecho de los jueces en el ejercicio de la autonomía propia de su labor de juzgar, por lo que no pueden ser materia a debatir en sede constitucional, salvo que resulten menoscabados de manera flagrante derechos fundamentales del accionante, lo cual no se configuró en el caso de autos, en los términos expuestos en el presente fallo, motivo por el cual esta Sala estima que el amparo interpuesto debe ser declarado sin lugar y, en consecuencia, sin lugar la apelación ejercida. Así se decide…”.

Interpreta y toma como criterio aplicable este Juzgado Retasador la jurisprudencia citada, que si bien en principio el Artículo 286 del Código de Procedimiento Civil contempla como límite máximo un treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado, cuando se trata de reclamación por condenatoria en costas, bien puede ser aplicado por analogía a la reclamación que haga el abogado a su cliente o patrocinado, por cuanto no existe una norma expresa que contemple dicha situación, y lo cual considera la Sala Constitucional está en consonancia con su doctrina por cuanto no contraría la jurisprudencia de la misma.

DETERMINACIÓN DEL MONTO DE HONORARIOS
Por las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal resuelve retasar las partidas objeto de la estimación e intimación, a la luz de los factores de ponderación anterior, de la siguiente forma:

CUADERNO PRINCIPAL

1) Estudio e introducción del escrito de la demanda…6/3/2006……………………… Bs.3.500,oo
2) Redacción del poder apud acta de la actora…28/3/2006…………………………... Bs.300,oo
3) Diligencia solicitando el secuestro del inmueble…5/4/2006…………………………... Bs.250,oo
4) Diligencia solicitando que se libre carteles de citación a los demandados…10/4/2006……………………………………………………………………….Bs.150,oo
5) Consignación de los carteles…8/5/2006……………………………………………………Bs.200,oo
6) Trasladar a la secretaria del tribunal para la fijación de los carteles 7/5/2006…..…Bs.100,oo
7) Diligencia para que se le nombre a los demandados defensor ad litem…5/6/2006………………………………………………………………………………………Bs.200,oo
8) Diligencia para solicitar al tribunal el pronunciamiento sobre el lapso de emplazamiento debido a las irregularidades de los demandados…11/7/2006……………………………Bs.200,oo
9) Escrito de promoción de pruebas…28/7/2006………………………………………….…Bs.800,oo
10) Diligencia oponiéndome a algunas pruebas de los demandados…7/8/2006……Bs.500,oo
11) Comparecencia ante el tribunal para vigilar de un testigo promovido por los demandados el cual fue declarado desierto 9am…18/9/2006……………………….… Bs.150,oo
12) Idem 10am…………………………………………………………………………………….…Bs.150,oo
13) Idem 11am…………………………………………………………………………………….…Bs.150,oo
14) Idem 9am…19/9/2006…………………………………………………………………………Bs.150,oo
15) Diligencia solicitando las posiciones juradas…19/9/2006…………………………...…Bs.200,oo
16) Diligencia donde se solicita se fije nuevamente fecha y hora para la deposición de un testigo…20/9/2006…………………………………………………………………………………Bs.150,oo
17) Asistir al tribunal para evacuar un testigo propio…21/9/2006……………………...…Bs.500,oo
18) Asistencia al tribunal para evacuar un testigo del demandante declarado desierto 10am…………………………………………………………………………………………………Bs.150,oo
19) Deposición de un testigo propio 11am…27/9/2006………………………………….…Bs.500,oo
20) Diligencia donde se ratifica el pedimento de posiciones juradas………………...…Bs.200,oo
21) Asistencia al tribunal para la deposición de un testigo de la parte demandada 10am…2/10/2006……………………………………………………………………………………Bs.150,oo
22) Idem 11am…………………………………………………………………………………….…Bs.150,oo
23) Asistencia al tribunal deposición de testigo desierto 9am…3/1072006…………..…Bs.150,oo
24) Idem 9am desierto…4/10/2006..................................................................................…Bs.150,oo
25) Idem 10am…....................................................................................................................Bs.150,oo
26) Idem 11am....................................................................................................................…Bs.150,oo
27) Idem 9am…10/10/2006...............................................................................................…Bs.150,oo
28) Idem ...0am......................................................................................................................Bs.150,oo
29) Idem 9am…17/10/2006..................................................................................................Bs.150,oo
30) Idem 10am.....................................................................................................................Bs.150,oo
31) Idem 11am……………………………………………………………………………………Bs.150,oo
32) Deposición de un testigo promovido por los demandados 9am…19/10/2006…Bs.500,oo
33) Asistencia al tribunal para la deposición de un testigo de los demandados desierto 10. A.M.…26/10/2006……………………………………………………………………………………Bs.150,oo
34) Deposición de un testigo de los demandados 10am…19/10/2006………………..Bs.500,oo
35) Diligencia donde la actora ratifica el poder apud acta…19/10/2006……………Bs.200,oo
36) Asistencia al tribunal para chequear deposición de un testigo de los demandados…27/10/2006…………………………….………………………………………….Bs.500,oo
37) Asistencia al tribunal para chequear la deposición de un testigo de los demandados declarado desierto…………………………………………………………………………….…Bs.500,oo
38) Asistencia al tribunal para chequear la deposición de un testigo de los demandados declarado desierto……………………………………………………………………………….Bs.150,oo
39) Idem 10 am…31/10/2006……………………………………………………………………Bs.150,oo
40) Escrito de informes en primera instancia…15/11/2006……………………………..Bs.2.000,oo
41) Escrito de complemento de los informes de primera instancia…29/11/2006……Bs.500,oo
42) Escrito de observaciones a los informes de la contraparte………………………….Bs.900,oo
43) Diligencia pidiendo el desglose…25/1/2007……………………………………………Bs.200,oo
44) Diligencia solicitando que se dicte sentencia…7/2/2007……………………………Bs.400,oo
45) Diligencia donde me doy por notificado de la sentencia…24/9/2009……………Bs.150,oo
46) Diligencia solicitando el desglose…26/10/2009………………………………………..Bs.150,oo
47) Escrito de informes ante el tribunal superior…16/11/2009…………………………Bs.1.500,oo
48) Escrito de solicitud de cumplimiento voluntario de la sentencia…16/3/2010……Bs.500,oo
49) Diligencia donde se renuncia a la indexación acordada por el tribunal…22/03/2010………………………………………………………………………………Bs.250,oo
50) Diligencia donde se solicita al tribunal que se libre boleta a cada uno de los demandados…25/03/2010………………………………………………………………………Bs.200,oo
51) Diligencia donde se solicitó ejecución forzosa…27/04/2010………………………..Bs.250,oo
52) Diligencia solicitando desglose…26/5/2010…………………………………………….Bs.150,oo

Para un subtotal de Bs.19.600,oo

EN EL CUADERNO DE MEDIDAS

1) Diligencia donde se solicita que se fije día y hora para practicar secuestro…20/4/2006………………………………………………………………………………Bs.250,oo
2) Diligencia donde se ratifica la solicitud 5/6/2006…………………………………………Bs.200,oo
3) Traslado con el tribunal para practicar el secuestro 7/6/2006……………………..Bs.1.500,oo
4) Diligencia donde se solicita la ratificación del traslado…14/6/2006………………..Bs.150,oo
5) Diligencia donde se insiste en la ratificación del traslado…22/06/2006……………Bs.150,oo
6) Diligencia donde se solicitó la rectificación del traslado debido a un error de fecha 27/6/2006……………………………………………………………………………………………Bs.200,oo
7) Asistencia al tribunal para reconocimiento de firma por el testigo 10am…3/7/2006……………………………………………………………………………………Bs.350,oo
8) Idem 11am……………………………………………………………………………………….Bs.350,oo
9) Escrito donde se solicita que se cumpla con el secuestro ordenado…10/10/2006…………………………………………………………………………….Bs.500,oo
10) Escrito donde se insiste en que se cumpla con el secuestro…18/10/2006……….Bs.500,oo
11) Escrito donde se vuelve a insistir en el cumplimiento del secuestro…25/10/2006……………………………………………………………………………Bs.250,oo
12) Escrito donde se reitera en el cumplimiento del secuestro…25/10/2006…………Bs.250,oo
13) Escrito donde se asiste al depositario judicial para que sea este quien solicite la materialización del secuestro…18/12/2006………………………………………………….Bs.500,oo
14) Diligencia donde se solicita que el demandado entregue el inmueble al depositario 2/2/2007……………………………………………………………………………………………….Bs.250,oo
15) Escrito donde se solicitó una inspección ocular al inmueble…11/3/2008………….Bs.500,oo
16) Traslado del tribunal al inmueble para realizar la inspección ocular…16/4/2008………………………………………………………………………………Bs.1.000,oo
17) Escrito donde se solicita se oficie a la Alcaldía para que esta proceda a realizar una regulación…7/1/2009………………………………………………………………………………Bs.500,oo
18) Escrito donde se solicita al tribunal que se pronuncie sobre el anterior pedimento…13/1/2009…………………………………………………………………………..Bs.200,oo
19) Diligencia donde se solicita el pronunciamiento del tribunal sobre la anterior petición…19/1/2009……………………………………………………………………………..…Bs.200,oo
20) Escrito donde se impugna la decisión del tribunal que negó la medida de regulación de alquileres…25/2/2009………………………………………………………………………………Bs.500,oo
21) Diligencia donde se solicita que el depositario presente su cuenta…26/5/2010…Bs.150,oo
22) Diligencia donde se insta al tribunal a oficiar al depositario con base cierta para que este presente su cuenta 29/6/2010……………………………………………………………..Bs.150,oo

Para un subtotal de Bs.8.600,oo

DILIGENCIAS REALIZADAS EN EL JUZGADO DE EJECUCIÓN
1) Diligencia solicitando fecha y hora para materializar la entrega del inmueble…6/5/2010… ………………………………………………………………………………………………………..Bs.200,oo
2) Traslado del tribunal para la entrega material del inmueble suspendido a pedido de la actora…19/5/2010…………………………………………………………………………….…Bs.1.400,oo
3) Diligencia solicitando nueva medida de embargo…15/6/2010……………………. Bs.200,oo

Para un subtotal de Bs.1.800,oo

TOTAL: TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo).

En el presente Juicio por Intimación de Honorarios Profesionales interpuesto por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSE PERDOMO, por las actuaciones realizadas por él en el Juicio terminado de cumplimiento de contrato y pago de indemnización de daños y perjuicios, que cursó en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, según expediente Nº 18.369, los Jueces de Retasa consideramos como remuneración justa por tales actuaciones profesionales la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo) en estricto acatamiento al porcentaje establecido como límite máximo a tenor del Artículo 286 del Código de Procedimiento Civil antes citado. Así se decide.

SOBRE LA INDEXACIÓN SOLICITADA POR EL INTIMANTE
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 30 de Julio de 2002, con ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, sobre este aspecto estableció:

“…La Sala, para resolver observa:
En relación al beneficio de la indexación en torno al cual gira la denuncia planteada, la Sala, ratifica el criterio que sobre el punto ha venido sosteniendo en relación a la oportunidad en la cual debe solicitarse el mismo, considerando para ello el contenido de la materia que se trate. En ese sentido, en el ámbito del derecho laboral, la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, sostuvo la doctrina ratificada por la Sala de Casación Social, en cuanto a que dicho beneficio es de carácter de orden público, de allí la factibilidad de acordar la supra mencionada indexación aún de oficio, es decir sin que sea solicitada por el trabajador demandante. En tanto que en el ámbito civil, vale decir sobre las obligaciones pecuniarias, el criterio acogido por esta Sala, establece que en esa especie debe ser reclamada la corrección monetaria en el escrito libelar, considerándose improcedente solicitarla en oportunidad distinta, asi mismo esta vedado para el juez acordarla de manera oficiosa, ya que en ambos casos de otorgarla, incurriría en el vicio de ultrapetita, cuestión que depende directamente de la naturaleza de la obligación que se reclama, si en la misma están contenidos valores que afecten el orden público o derechos disponibles, vinculándose así la clase de derecho, debatido en el juicio donde se requiere la indexación…”

Del propio libelo de demanda que encabeza el presente expediente se observa que el abogado accionante peticionó (f. 3) lo siguiente: “…En consecuencia por el servicio profesional prestado, estimo los honorarios en la cantidad de ciento cuarenta y cuatro mil ochocientos (144.800,oo Bs.). A todo evento solicito que sobre estas cantidades o en su defecto, el monto que en definitiva se condene a pagar sea indexado…”.
Como puede observarse, es expresa la petición que hace el intimante de que el monto de honorarios sobre el que verse la condena sea indexado, razón que la hace procedente, por tratarse de una obligación pecuniaria, siendo materia correspondiente a este Tribunal en función retasadora por cuanto se refiere al quantum correcto y justo de la pretensión por el cobro de honorarios profesionales.

PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Colegiado y en FUNCION RETASADORA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ESTABLECE en forma definitiva la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo), que deberá pagar la intimada FANNY JOSEFINA GUERRERO DE SANCHEZ, al Abogado intimante ANTONIO JOSE PERDOMO, por concepto de honorarios profesionales derivados de actuaciones judiciales.
Igualmente, por cuanto la parte actora peticionó en su libelo de demanda la corrección monetaria conforme al método indexatorio, se ordena la realización de experticia complementaria del presente fallo conforme al Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en la cual se determinará la corrección monetaria del monto en esta decisión establecido (Bs.30.000,oo) conforme al método indexatorio, ateniéndose los expertos al I.P.C. suministrado por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de admisión de la demanda (17 de septiembre de 2010) hasta la presente fecha.
Publíquese y Regístrese. Dado Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en función Retasadora, en San Cristóbal a los cinco días del mes de Marzo de dos mil doce (2012).


ABG. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal


ABG. CARLOS JULIO PERNIA DUQUE.
JUEZ RETASADOR. (PONENTE)



ABG. JOSE LUCIO GONZALEZ FLORES.
JUEZ RETASADOR



ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
EL SECRETARIO


En la misma fecha siendo la una de la tarde (09:30 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, quedando anotada con el “N° 3.063” en el “Copiador de Sentencias Definitivas” del presente mes y año.


ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
EL SECRETARIO



Expediente N° 12.770
Frank V.