CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado Cenón Rozo Sanabria, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.378.390, de 66 años de edad, nacido el 11-01-1939, hijo de Margarita Sanabria (F) y Simón Rozo (F), residenciado en el Sector el Rodeo, Vía El Hoyito, calle principal de quinto patio, casa sin numero, Frente a la Fabrica de Cavas, Rubio, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente en relación con el articulo 7 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda el trámite de la presente causa por el procedimiento Abreviado, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase al Tribunal de Juicio correspondiente. TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA .....