San Antonio del Táchira, 4 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002508
ASUNTO : SP11-P-2005-002508

Vista la solicitud hecha por el abogado José Armando Maldonado Sánchez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público, de fecha 04 de diciembre del 2.005, en donde coloca a disposición de este Despacho a los imputados ARIAS CABEZAS ALEXANDER y de ANTONIO TRIVIÑO RODRIGUEZ, este Tribunal para decidir observa:

• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Jorge Maldonado Sánchez.

• IMPUTADO: ARIAS CABEZAS ALEXANDER de nacionalidad Colombiano, nacido en fecha 11-06-1977, de 28 años de edad, soltero , titular de la cédula de Ciudadanía N° C- 79.7769058, Hijo de MARIA ELENA CABEZAS (V) y de EMILIO ARIAS OSORIO (V), residenciado en calle 24 Sur, Numero 13B-06 Barrio San José, Bogota, Republica de Colombia, y CESAR ANTONIO TRIVIÑO TAFUR, de nacionalidad Colombiano, nacido en fecha 06-09-1968, de 37 años de edad, Soltero, titular de la cédula de ciudadanía N° V- 4.166.384, Hijo de ERMINDA TAFUR (V) e hijo de ANTONIO TRIVIÑO RODRIGUEZ (V) residenciado en carrera 13, casa numero 2208, Barrio Gustavo Retrepo, Bogota, Republica de Colombia.
• DEFENSOR: Abg. Galileo Gutiérrez.

• DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

• VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DE LOS HECHOS:

Consta en actas que siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana del día 03 de Diciembre del presente año, encontrándose de servicio los funcionarios adscritos a la Unidad camina de la primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11, del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, específicamente en el canal sur, por donde se desplazan los vehículos que ingresan al territorio nacional procedentes de la República de Colombia, cuando observaron el arribo de un vehículo con las siguientes características: MARCA FORD, MODELO LTD, AÑO 1983, DE COLOR AZUL, PLACAS SAR-491, el cual pudieron apreciar era conducido por una persona del sexo masculino y traía dos personas más del mismo sexo, uno en el puesto de adelante y otro en el puesto trasero; procedieron a indicarle al conductor que se estacionara al lado derecho de la vía, en un espacio utilizado para la requisa de vehículos, una vez estacionado, el Cabo Segundo Granados Monsalve le solicitó los documentos de identidad al conductor quedando identificado como LAGOS SAAVEDRA GUILLERMO, de nacionalidad Venezolano, con cédula de identidad N° V-22.640.476, de 43 años de edad, estado civil soltero, de oficio conductor, nacido el día 30/03/1962, en Cúcuta República de Colombia, actualmente residenciado en aldea Santa Rita de Miraflores vía rubio casa sin número de color rojo diagonal a la escuela el Cedro, Estado Táchira; a quien le fue preguntado sobre el lugar de procedencia y manifestó que venía desde el Centro de la Ciudad de Cúcuta específicamente de la parada de los piratas de la estrella y le estaba realizando la carrera a los dos señores que traía hasta esta población de San Antonio ya que él trabajaba como pirata, igualmente que ellos habían solicitado su servicio desde el centro de la ciudad de Cúcuta; luego se dirigió a los dos pasajeros pudiendo constatar que eran dos personas del sexo masculino, uno de ellos viajaba en el puesto delantero y el otro en el puesto trasero, se le pregunto al señor que viajaba en el puesto delantero que si traía equipaje contestando que traía solo dos que estaban colocados sobre el tablero del vehículo, seguidamente se le preguntó al pasajero que viajaba en el asiento posterior que si traía algún equipaje y este manifestó que traía dos libros dentro de una bolsa de plástico de color negra; luego se les indicó a estas dos personas que por favor descendieran del vehículo a los fines de realizar una revisión del automotor y de los libros que ellos portaban, cuando se estaban bajando del vehículo se observó como el pasajero que viajaba en el puesto posterior sacaba del forro del espaldar del asiento delantero una bolsa plástica de color negro contentiva de un objeto, así mismo se evidencio en estas dos personas un gran nerviosismo, motivo por el cual el Distinguido Medina Chacon, solicitó la presencia de dos personas para que en calidad de testigos presenciaran el procedimiento de chequeo y revisión de los ciudadanos, estos dos testigos fueron identificados como: PATIÑO IBARRA JOSE ALEJANDRO, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.208.689, venezolano, nacido el 18/02/1965, de 40 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio conductor de vehículos automotores, natural de Cúcuta República de Colombia, residenciado en aldea Peracal vía Rubio, casa nro. 2, frente a la cancha deportiva, estado Táchira y TÉLLEZ MAYORGA WILSON, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.214.318, venezolano, nacido el 20/10/19778, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ceramista, natural de Cúcuta República de Colombia, residenciado en Barrio San Miguel entrada a la Virgen, casa Nro. 5-12, frente al estacionamiento, San Antonio del Táchira Estado Táchira, luego en compañía de estas dos personas se paso al área de requisa con los dos señores que viajaban como pasajeros en el vehículo, fueron identificados por el Distinguido Medina Chacón como ARIAS CABEZAS ALEXANDER, de nacionalidad Colombiana, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 79.769.058, de 28 años de edad, nacido el 11/06/1977 en la ciudad de Bogotá República de Colombia, estado civil soltero, comerciante, residenciado actualmente en calle 24 sur, casa nro. 1306 barrio San José, Bogotá República de Colombia, sin residencia fija en la República Bolivariana de Venezuela, esta persona viajaba en el puesto delantero del vehículo y portaba además Pasaporte de la República de Colombia, signado con el número AJ687334. El otro ciudadano TRIVIÑO TAFUR CESAR ANTONIO, de nacionalidad Colombiana, portador de la Cédula de ciudadanía Nro. 4.166.384, nacido el 06/09/1968 en Popayán República de Colombia, de 37 años de edad, de oficio comerciante, soltero, residenciado en carrera 13 casa Nro. 2208 barrio Gustavo Restrepo, Bogotá República de Colombia, sin residencia fija en la República Bolivariana de Venezuela, esta persona viajaba en el asiento posterior del vehículo; seguidamente el cabo Segundo Granados Monsalve le indicó al señor ARIAS CABEZAS ALEXANDER, que colocara sobre el escritorio los dos libros que tenía en su poder siendo estos identificados de la siguiente forma: Un (01) libro tapa dura de colores negro y anaranjado, con el título EL JUGADOR, NÚMERO 8 , autor FIODOR DOSTOIEVSKY. Un (01) libro tapa dura de colores negro y blanco, titulado INTIMIDADES MASCULINAS, autor DRA. MARIA GARZON FONTANAL; al revisar el primer libro en forma minuciosa se pudo apreciar bajo el forro de las tapas, la existencia de un envoltorio plástico contentivo de una sustancia de color blanco, la cual una vez hecha una abertura emanó un olor fuerte y penetrante característico de la sustancia estupefaciente y psicotrópica denominada como cocaína; luego se procedió a revisar el segundo libro minuciosamente pero no se hallo en este ninguna sustancia oculta, dentro de sus páginas se halló un trozo de papel de color marrón con siguiente escrito: “ 5844536 CUCUTA-MEMO, M.R.W. CA 10 CERCA CENTRO CÍVICO-5169881 FJG, 04163767082 WILLIAM, 3112095699-JORGE, 51674777 BTA.1932 ANGELA ROSA VILLAMIZAR TARA, “ un trozo de papel de color blanco cuadriculado, con el siguiente escrito: “ MIGUEL ANGEL TEJA DIAZA, CALLE MADRID BLOQUE 9 PISO 6 DERECHO SANTANDER CANTABRIA ESPAÑA, 942070071, 676878761 CELULAR JAVIER” y un trozo de papel tipo fax, con los siguientes escritos: “JAVIER LLATA LASSALLE C/PORTUGAL Nº 3 1ºIZQ. C.P. 39007, SANTANDER CANTABRIA ESPAÑA TLF: 676878761 – CELULAR” “MIGUEL ANGEL TEJA DIAZA C/MADRID N: 9 6º DRCHA. C.P. 39009 SANTANDER – CANTABRIA – ESPAÑA. TLF 00734942-07-00-71-FISO HACER LO QUE PODAIS AHORA TE LLAMO RECUERDOS Y SUERTE” “ ROSA MARIA ALMAZO JUN DE LA PEÑA – C/RUIZ ZORRILLA NUM. 17 B 2º E – C.P. 39009 SANTANDER CANTABRIA ESPAÑA” “ CARMEN ROSA CAMACHO Velándria – CLLE BERNARDO LAVIR Nº 8-1F C.P. 39610 ASTILLERO CANTABRIA (ESPAÑA)” en la parte posterior se encuentra el siguiente escrito “ LILIANA CABEZAS BARINAS VENEZUELA – URBANIZAION LAS PALMAS –CALLE PRINCIPAL MANZANA F (REATAGUI) CASA 1 JHON JAIRO PERDOMO TEL.: 005-58 4167354711 FAX. 3618170.” Luego le indicó al señor TRIVIÑO TAFUR CESAR ANTONIO, que colocara sobre el escritorio la bolsa plástica de color negro que transportaba, una vez abierta se extrajo de esta un sobre de manila de color amarillo y dentro de este se hallaron dos libros siendo estos identificados de la siguiente forma: Uno (01) libro tapa dura de colores negro y anaranjado, con el título NARRACIONES EXTRAORDINARIAS, NÚMERO 10, autor EDGAR ALLAN POEL. Un (01) libro tapa dura de colores negro y anaranjado, titulado FUENTEOVEJUNA, NUMERO 14, autor LOPE DE VEGA; al revisar el primer libro en forma minuciosa se pudo apreciar bajo el forro de las tapas, la existencia de un envoltorio plástico contentivo de una sustancia de color blanco, la cual una vez hecha una abertura emanó un olor fuerte y penetrante característico de la sustancia estupefaciente y psicotrópica denominada como cocaína; luego se procedió a revisar el segundo libro minuciosamente hallando la misma sustancia y en igual similitud de lugar; ante este hecho se procedió a preguntarle a estos dos señores que si ellos tenían conocimiento del contenido oculto dentro de las portadas de los tres libros y el señor ARIAS CABEZAS ALEXANDER, manifestó que si, que traían cocaína dentro de esos libros. Luego se trasladaron hasta la sede del Comando de Compañía donde se notifico lo antes sucedido, se procedió a realizar el pesaje de los tres libros obtenidos los siguientes resultados: Libro del ciudadano: ARIAS CABEZAS ALEXANDER, titulado EL JUGADOR, arrojo un peso bruto aproximado de TRESCIENTOS CINCUENTA GRAMOS (350 GRS.). Libros del ciudadano: TRIVIÑO TAFUR CESAR ANTONIO, titulados NARRACIONES EXTRAORDINARIAS y FUENTE OVEJUNA, arrojaron un peso bruto aproximado de SEISCIENTOS CINCUENTA GRAMOS (650 GRS.) , PARA UN GRAN TOTAL DE UN KILOGRAMO (1 KGS.); seguidamente se procedió a realizar una prueba química de campo denominada NARCOTEST, para lo cual se tomó una muestra significativa de la sustancia hallada en las portadas de los libros, la cual una vez realizada se tornó de color azul turquesa lo que indica POSITIVO PARA LA PRESENCIA DE COCAINA.; igualmente le fueron retenidos dos teléfonos celulares especificados de la siguiente manera: UNO (01) MARCA SAGEM, SERIAL 010400005150446, con batería serial 188259631 Y EL OTRO MARCA MOTOROLLA, SERIAL DEC06603759305, con batería serial SNN5595B. así mismo fue notificado al despacho de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cargo del Abogado DOMINGO HERNANDEZ, quedando los mismos detenidos.

DE LA AUDIENCIA

Por tales hechos, este Tribunal, fijó Audiencia, en la que el Representante del Ministerio Público, requiere de este Tribunal, califique la aprehensión en flagrancia de los imputados ARIAS CABEZAS ALEXANDER y de ANTONIO TRIVIÑO RODRIGUEZ, por estar incursos en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y se siga la causa por los trámites del procedimiento ordinario.

Por su parte, los imputados declararon de la siguiente manera: primero lo hizo el imputado ARIAS CABEZAS ALEXANDER, quien libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “ Nosotros somos comerciantes de la calle 13 y hay llego un cliente íbamos a venir para Cúcuta porque se conseguían teléfonos celulares mas baratos y ropa entonces un señor nos dijo que si ya que veníamos para Cúcuta le podíamos colocar esos libros, le dijimos que si que no había inconvenientes el nos dijo que se los colocáramos en Venezuela porque era mas económico, nos venimos para San Antonio, íbamos a colocar la encomienda cuando la Guardia se dio cuenta de que había algo, y nos sacaron, luego, entonces el rompió un libro y me dijo que si sabíamos que era eso le dije que si que yo era reservista y sabia que era y de ahí nos llevaron para la Guardia, es todo. Luego se le cedió el derecho a preguntar que tienen las partes de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndolo primero la defensa, se deja constancia de las siguientes preguntas: 1.- Le quitaron una pertenencia aparte? No. 2.- Dinero en efectivo? No, es todo". Se deja constancia de que el Fiscal del Ministerio Publico no hizo preguntas.
Acto seguido declaro el imputado ANTONIO TRIVIÑO RODRIGUEZ, a lo cual expuso: “Vea yo tengo un negocito de venta de celulares en el centro de Bogota, yo tenia ganas de venir a Cúcuta porque me habían comentado que los celulares eran baratos para venderlos a fin de año, pero resulta que donde esta el negocio se vende mercancía, entonces unos de los muchachos que llegan todos lo días al centro comercial me dijo como va para Cúcuta porque no me lleva unos libros que voy a mandar a España, me dijo que aquí era mas caro que lo mandara por allá que era mas barato, llegamos a Cúcuta, y estuvimos ahí, y decidimos ayer de colocar eso ni los traíamos escondidos ni nada, los libros venían ahí normal llegamos a la frontera y la gente nos bajo, llevaron los libros allá y dijeron que eso era cocaína, que no se que, es todo.
En su oportunidad, la Defensa, expuso: “ Ciudadana Juez, vista la declaración de mi defendido el procedimiento hecho por los funcionarios de la Guardias Nacionales solicito al Ministerio Publico que se haga una investigación mas exhaustiva en relación a este hecho punible de las actas procesales se desprende que mis defendidos portaban unos libros, solicito al Ministerio Publico que expliquen cuantos pesaban los libros, que averiguan a donde iba dirigida la droga, los celulares incautados que se les haga una revisión de las llamadas telefónicas , y pido para mi defendido Alexander cabezas se explique que libro traía él y que peso tenia, ya que no consta si eran de él o no, lo cual no indica ni señala de quienes eran los libros si corresponden a uno en particular o a los dos, siendo así solicito al Ministerio Publico que aclare la duda la respecto que tiene este defensor igualmente solicito que le mantenga a mis defendidos blindado del beneficio de presunción de inocencia que tienen ellos y se les respete sus derechos constitucionales mientras se hace la investigación penal que es la obligación del Ministerio Publico esclarecer los hechos así mismo solicito que se reintegre la cantidad de dinero incautada a mis defendidos ya que ellos son comerciantes, que laboran en Bogota a objeto de que su pertenencias le sean entregadas, la defensa exhorta al Ministerio Publico a que investigue este tipo de hecho punible que afecta nuestra sociedad y que lo verdaderos capo de la droga no son detenidos ya que mi defendidos son narcomulas utilizadas por otras personas para el beneficio particular de ellos, es todo, igualmente no consta en el expediente la experticias de la sustancia incautada, por lo tanto pido el procedimiento ordinario, y relación a la privación judicial preventiva de libertad de mis defendidos me opongo por cuanto no hay la verdadera experticia de que mis defendidos hayan traído una sustancia psicotrópica como tal, así como también pido copias de las presentes actuaciones en la presente causa, es todo”

RAZONES QUE ESTIMA EL TRIBUNAL PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Por otra parte, estima el Tribunal que los elementos existentes en las actas, para dar por comprobada la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; así como, los elementos de convicción para estimar que los ciudadanos
ARIAS CABEZAS ALEXANDER y de ANTONIO TRIVIÑO RODRIGUEZ, pudieran ser los autores del mismo, se desprende de:

1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° CR-1-DF-11-1RA-CIA-SI- 6 0 4, de fecha 03 de diciembre del 2005, relacionada con la aprehensión de los ciudadanos ARIAS CABEZAS ALEXANDER y de ANTONIO TRIVIÑO RODRIGUEZ y la incautación de la sustancia estupefaciente.

2.- Actas de Entrevista de fecha 03-12-2005 al ciudadano PATIÑO IBARRA JOSE ALEJANDRO, en donde se dejan constancia, entre otras cosas, de: “…una vez allí procedieron a verificar los dos libros que llevaba en la mano uno de los señores, al revisar minuciosamente uno de ellos los guardias encontraron dentro de las tapas de los libros escondida, una sustancia de color blanco que emanaba un olor fuerte, penetrante y desagradable y según dijeron los guardias presuntamente se trata de la droga que llaman cocaína, en el otro libro encontraron un trozo de papel de color marrón con una dirección a España, lugar que se presume sea el destino de estos libros; luego revisaron el contenido de la bolsa negra del otro señor, sacaron un sobre de manila de color amarillo, dentro de este habían dos libros y estos al igual que el primero tenían oculta en sus tapas una sustancia igual a la hallada en el primer libro, cuando fueron pesados los tres libros se obtuvo un peso bruto aproximado de un (01) kilogramo, luego los efectivos militares le preguntaron a estos señores sobre su lugar de procedencia y destino al igual que los libros que llevaban y ellos dijeron que venían de Cúcuta con destino a San Antonio y los libros los traían de Bogotá para colocarlos por encomienda en el servicio MRW, con destino a España como estaba en el papel encontrado en uno de los libros y uno de ellos el más delgado y de nombre ALEXANDER, manifestó que él sabia que lo que venía dentro de los libros era cocaína; luego realizaron una prueba llamada narcotest a una muestra de esta sustancia y obtuvieron positivo para cocaína.”

3,- Acta De entrevista de fecha 03-12-2005 al ciudadano TELLEZ MAYORGA WILSON, en la cual se expresa entre otras cosas:”… estos dos señores llevan consigo uno llevaba dos libros en las manos y el otro una bolsa plástica negra con algo adentro, los guardias les pidieron los papeles y eran colombianos, los identificaron y luego les dijeron que iban a chequear lo que llevaban, primero revisaron al que llevaba los dos libros en la mano, en uno de los libros cuando los guardias revisaron bien las tapas y levantaron el forro de papel encontraron una sustancia blanca de la que salía un olor muy desagradable y fuerte y dijeron que se presumía que era la droga llamada cocaína, revisaron el otro libro y encontraron un trozo de papel de color marrón con una dirección en España, este libro no tenía nada oculto en las tapas, cuando revisaron al otro señor colocaron la bolsa plástica negra sobre el mostrador, sacaron un sobre de papel de color amarillo y dentro de este dos libros muy parecidos entre si y al que levaba el otro señor con la presunta droga, en estos dos libros se encontró como en el primero bajo el forro de las tapas la misma sustancia con igual características, en relación a esto los guardias le preguntaron a estos señores que de donde venían y para donde iban y ellos dijeron que venían de Cúcuta para San Antonio y que los libros los traían de Bogotá para ponerlos como encomienda para España incluso uno de ellos el más flaco llamado de nombre Alexander dijo que él sabía que lo que traían los libros era Cocaína, cuando pesaron los libros se obtuvo el siguiente pesaje, el primer libro arrojó un peso bruto aproximado de trescientos cincuenta gramos (350 Grs.) , los otros dos pesaron seiscientos cincuenta gramos (650 grs.) aproximadamente, seguidamente tomaron una muestra de la sustancia hallada dentro de la tapa de los libros y realizaron una prueba química que ellos llaman narcotest, la cual arrojó positivo para cocaína..” ..

4.- ACTA DE IDENTIFICACION DE SUSTANCIA INCAUTADA, de fecha 03 de diciembre, en la cual se deja constancia: “…. Se trata de Un (01) libro tapa dura de colores negro y anaranjado, con el título EL JUGADOR, NÚMERO 8 , autor FIODOR DOSTOIEVSKY. Un (01) libro tapa dura de colores negro y anaranjado, con el título NARRACIONES EXTRAORDINARIAS, NÚMERO 10, autor EDGAR ALLAN POEL. Un (01) libro tapa dura de colores negro y anaranjado, titulado FUENTEOVEJUNA, NUMERO 14, autor LOPE DE VEGA que al ser revisados minuciosamente se pudo apreciar que contenía oculto dentro de la tapa o portada un doble fondo donde se hallo una sustancia de color blanco de olor fuerte y penetrante característico de la sustancia estupefaciente y psicotrópica denominada Cocaína, al realizarse la correspondiente prueba de campo o narcotest arrojo positivo para COCAINA; seguidamente se procedió al pesaje de los libros el cual arrojó un peso bruto aproximado de un kilogramo (01 kgs..”

De las evidencias antes señaladas, especialmente del Acta de investigación penal, en la cual consta que la droga le fue encontrada al practicar la correspondiente revisión a los ciudadanos arriba mencionados, se puede concluir que se está en presencia del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; igualmente, se pueden evidenciar elementos de convicción de que los imputados de autos tienen participación en el referido hecho punible.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Por otra parte, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente decretar una medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra de los ciudadanos ARIAS CABEZAS ALEXANDER y de ANTONIO TRIVIÑO TAFUR, por las siguientes razones:

1.- Nos encontramos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal es imprescriptible, como lo es el delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
2.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados tienen un grado de participación en la comisión del mismo, ya que los funcionarios de la Guardia Nacional, al momento de proceder a la revisión de las portadas de los tres libros, se encontró en los mismos un polvo de color blanco y de olor fuerte y penetrante que portaban los hoy los imputados de autos; tal y como, se evidencia del acta de investigación penal y entrevistas realizadas a testigos.

3.- Por último, existe una presunción razonable del peligro de fuga, por la pena que pudiera llegar a imponerse y por el daño social causado, ya que es un delito que afecta a la colectividad, la salud y al propio Estado Venezolano.

Así mismo, concluye esta Juzgadora que el hecho punible que se le imputa a los ciudadanos ARIAS CABEZAS ALEXANDER y de ANTONIO TRIVIÑO TAFUR es flagrante, pues en el momento de sus aprehensiones, les fue encontrado Un (01) libro tapa dura de colores negro y anaranjado, con el título EL JUGADOR, NÚMERO 8 , autor FIODOR DOSTOIEVSKY. Un (01) libro tapa dura de colores negro y blanco, titulado INTIMIDADES MASCULINAS, autor DRA. MARIA GARZON FONTANAL; al revisar el primer libro en forma minuciosa se pudo apreciar bajo el forro de las tapas, la existencia de un envoltorio plástico contentivo de una sustancia de color blanco, la cual una vez hecha una abertura emanó un olor fuerte y penetrante característico de la sustancia estupefaciente y psicotrópica denominada como cocaína; luego se procedió a revisar el segundo libro minuciosamente pero no se hallo en este ninguna sustancia oculta, dentro de sus páginas se halló un trozo de papel de color marrón con siguiente escrito: “ 5844536 CUCUTA-MEMO, M.R.W. CA 10 CERCA CENTRO CÍVICO-5169881 FJG, 04163767082 WILLIAM, 3112095699-JORGE, 51674777 BTA.1932 ANGELA ROSA VILLAMIZAR TARA, “ un trozo de papel de color blanco cuadriculado, con el siguiente escrito: “ MIGUEL ANGEL TEJA DIAZA, CALLE MADRID BLOQUE 9 PISO 6 DERECHO SANTANDER CANTABRIA ESPAÑA, 942070071, 676878761 CELULAR JAVIER” y un trozo de papel tipo fax, con los siguientes escritos: “JAVIER LLATA LASSALLE C/PORTUGAL Nº 3 1ºIZQ. C.P. 39007, SANTANDER CANTABRIA ESPAÑA TLF: 676878761 – CELULAR” “MIGUEL ANGEL TEJA DIAZA C/MADRID N: 9 6º DRCHA. C.P. 39009 SANTANDER – CANTABRIA – ESPAÑA. TLF 00734942-07-00-71-FISO HACER LO QUE PODAIS AHORA TE LLAMO RECUERDOS Y SUERTE” “ ROSA MARIA ALMAZO JUN DE LA PEÑA – C/RUIZ ZORRILLA NUM. 17 B 2º E – C.P. 39009 SANTANDER CANTABRIA ESPAÑA” “ CARMEN ROSA CAMACHO Velándria – CLLE BERNARDO LAVIR Nº 8-1F C.P. 39610 ASTILLERO CANTABRIA (ESPAÑA)” en la parte posterior se encuentra el siguiente escrito “ LILIANA CABEZAS BARINAS VENEZUELA – URBANIZAION LAS PALMAS –CALLE PRINCIPAL MANZANA F (REATAGUI) CASA 1 JHON JAIRO PERDOMO TEL.: 005-58 4167354711 FAX. 3618170.” Luego le indicó al señor TRIVIÑO TAFUR CESAR ANTONIO, que colocara sobre el escritorio la bolsa plástica de color negro que transportaba, una vez abierta se extrajo de esta un sobre de manila de color amarillo y dentro de este se hallaron dos libros siendo estos identificados de la siguiente forma: Uno (01) libro tapa dura de colores negro y anaranjado, con el título NARRACIONES EXTRAORDINARIAS, NÚMERO 10, autor EDGAR ALLAN POEL. Un (01) libro tapa dura de colores negro y anaranjado, titulado FUENTEOVEJUNA, NUMERO 14, autor LOPE DE VEGA; al revisar el primer libro en forma minuciosa se pudo apreciar bajo el forro de las tapas, la existencia de un envoltorio plástico contentivo de una sustancia de color blanco, la cual una ves hecha una abertura emanó un olor fuerte y penetrante característico de la sustancia estupefaciente y psicotrópica denominada como cocaína; luego se procedió a revisar el segundo libro minuciosamente hallando la misma sustancia y en igual similitud de lugar; ante este hecho se procedió a preguntarle a estos dos señores que si ellos tenían conocimiento del contenido oculto dentro de las portadas de los tres libros y el señor ARIAS CABEZAS ALEXANDER, manifestó que si, que traían cocaína dentro de esos libros, estando con esto llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia de lo anterior, este Tribunal acuerda que se prosiga la averiguación por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los imputados ARIAS CABEZAS ALEXANDER y de ANTONIO TRIVIÑO TAFUR, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, en perjuicio del Estado Venezolano, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda el tramite de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados ARIAS CABEZAS ALEXANDER de nacionalidad Colombiano, nacido en fecha 11-06-1977, de 28 años de edad, soltero , titular de la cédula de Ciudadanía N° C- 79.7769058, Hijo de MARIA ELENA CABEZAS (V) y de EMILIO ARIAS OSORIO (V), residenciado en calle 24 Sur, Numero 13B-06 Barrio San José, Bogota, Republica de Colombia, y CESAR ANTONIO TRIVIÑO TAFUR, de nacionalidad Colombiano, nacido en fecha 06-09-1968, de 37 años de edad, Soltero, titular de la cédula de ciudadanía N° V- 4.166.384, Hijo de ERMINDA TAFUR (V) e hijo de ANTONIO TRIVIÑO RODRIGUEZ (V) residenciado en carrera 13, casa numero 2208, Barrio Gustavo Retrepo, Bogota, Republica de Colombia, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 numerales 1., 2., y 3., y parágrafo primero del artículo 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las correspondientes boletas de privación judicial preventiva de libertad, dirigida a la Directora del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira. CUARTO:- Se ordena conforme al artículo 66 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, la incautación preventiva de dos teléfonos celulares uno marca SAGEM, Serial 010400005150446, con batería, serial 188259631 y el otro Marca Motorota, Serial DEC06603759305, con batera serial SNN5595B, los cuales quedarán depositadas Sala de Evidencias del Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional, a la orden de esta Fiscalía del Ministerio Público. QUINTO:- Se ordena conforme al artículo 118 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, el depósito de las sustancias ilícitas incautadas en la Sala de Evidencias del Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional, a la orden de esta Fiscalía del Ministerio Público. SEXTO: Se ordena notificar al Cónsul de Colombia de conformidad con el artículo 44 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal


IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA HERNANDEZ.