PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los imputados JOSSA EDUARDO YAMIL y JUAN CARLOS VALLEJO NAVIA, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, en perjuicio del Estado Venezolano, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda el tramite de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados JOSSA EDUARDO YAMIL, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 13-01-1969, de 36 años de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N° V-23.150.245, comerciante, Hijo de Sixta Tossa .....