REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002467
ASUNTO : SP11-P-2005-002467

Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. VIOLETA INFANTE BENCOMO, actuando en el carácter de Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de MIOGAR ALBERTO FERREIRA CARRILLO, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considerar que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 16 de mayo de 2.004, la ciudadana Mildred Rancel Noguera, denuncia que el imputada de autos, a consecuencia de la construcción del estacionamiento del edificio tuvo una discusión con ella, amenazándola con pasarle un vehículo de su propiedad por encima, hecho que ocurrió en presencia de dos efectivos de la Guardia Nacional.

En virtud de tales hechos se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio 1, corre inserta acta de fecha 16 de mayo de 2.004, suscrita por Funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, en donde la víctima, señala que: en fecha 16 de mayo de 2.004, la ciudadana Mildred Rancel Noguera, denuncia que el imputada de autos, a consecuencia de la construcción del estacionamiento del edificio tuvo una discusión con ella, amenazándola con pasarle un vehículo de su propiedad por encima, hecho que ocurrió en presencia de dos efectivos de la Guardia Nacional.
Fundamenta el Ministerio Público, su solicitud en que en que la conducta desplegada POR EL CIUDADANO Miogar Alberto Ferreira, no constituye delito, por cuanto la misma no se encuentra subsumida, en ningún tipo penal, por lo que solicita el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho no es típico.
Sin embargo, tal criterio no es compartido a criterio de esta Juzgadora, pues de la denuncia interpuesta se evidencia que el hecho denunciado si reviste carácter penal, pues la conducta del imputado consistió en “amenazar a la víctima de pasarle el carro por encima”. Tal conducta se subsume o encuadra en el delito de amenazas previsto en el artículo 175 del Código Penal, vigente para la fecha en que se cometió el hecho; por una parte.
Por otra parte, aún cuando el hecho es típico, tampoco procede en el presenta asunto solicitar el sobreseimiento de la causa, pues el delito de amenazas, sólo es enjuiciable a instancia de parte agraviada, existiendo en consecuencia un obstáculo para el ejercicio de la acción penal, siendo procedente en este caso, solicitar la desestimación de la denuncia de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones expuestas, considera quien aquí decide, procedente NEGAR LA SOLICITUD DE SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, por considerar que en el presente asunto no es procedente tal solicitud, sino la desestimación de la denuncia. Y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: NIEGA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de MIOGAR ALBERTO FERREIRA CARRILLO, por considerar que no se encuentran llenos los extremos del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y que el hecho denunciado reviste carácter penal.
Notifíquese de la presente decisión, remítanse las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público, a los fines de que ratifique o rectifique la solicitud fiscal, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.-


El Juez

El Secretario

Abg. Belkys Alvarez Araujo