REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002478
ASUNTO : SP11-P-2005-002478

Vista la solicitud formulada por al abogada María Teresa Ochoa, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarta del Ministerio Público, recibida en este Tribunal en esta misma fecha, donde requiere se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ORLANDO CERINSA SUESCUN, por la comisión del delito de Alteración de Seriales, previsto en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, fundamentándose en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no existió, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 06 de julio de 2.005, el funcionario Meneses Anaya Pablo, y Mora Mendoza Javier, adscrito a la Tercera Compañ+ía del Destacamento de Fronteras N° 11, del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional, encontrándose de servicio en el punto de control fijo de Ureña, avistaron un vehículo con las siguientes características. Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Placas AEC18B, color gris, el cual era conducido por el ciudadano Orlando Cerinza Suescun, y al revisarle los seriales de identificación, resultaron ser presuntamente alterados.

En vista de ello la Fiscalía del Ministerio Público, procedió a dar inicio a la investigación, ordenando al órgano de policía de investigación, practicar las actuaciones pertinentes, obteniendo como resultado:

1.- Acta de investigación penal, de fecha 06 de julio de 2.005, el funcionario Meneses Anaya Pablo, y Mora Mendoza Javier, adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional, encontrándose de servicio en el punto de control fijo de Ureña, avistaron un vehículo con las siguientes características. Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Placas AEC18B, color gris, el cual era conducido por el ciudadano Orlando Cerinza Suescun, y al revisarle los seriales de identificación, resultaron ser presuntamente alterados.

2.- Experticia de documento N° 555, practicada a un Certificado de Registro de Vehículo N° 23034680, en donde concluye que el mismo es ORIGINAL.

3.- Experticia practicada al vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Placas AEC18B, color gris, en donde se concluye que:

.- La chapa identificadora del serial del vehículo posee un motor 6 cilindros, sin serial, se encuentra ORIGINAL

.- el serial de motor es ORIGINAL

.- El serial secreto en ORIGINAL.

De la revisión de las actuaciones antes relacionadas, concluye el Tribunal que no existe en las actas de la presente causa, elementos que hagan presumir la comisión del delito de Alteración de Seriales de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 08 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; por cuanto del resultado de la investigación se determinó que el vehículo en cuestión, fue adquirido en forma legal y se encuentra en su estado original; tal y como, se desprende de las experticias de documento N° 555, practicada a un Certificado de Registro de Vehículo N° 23034680, Y DE Experticia realizada al serial de carrocería y motor del vehículo; por tanto, se puede concluir que el hecho objeto del proceso no se realizó, tal como lo señala el primer aparte del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa, y así se decide.

Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

DECRETA EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano ORLANDO CERINZA SUESCUN, solicitado por el Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. SECRETARIA