DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve:
1) DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE INTERDICCION, propuesta por el ciudadano CANDELARIO RAMIREZ CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°. V.-3.795.185, asistido por el abogado Jesús Antonio Carrillo.
2) DECRETA LA INTERDICCION DEFINITIVA DEL CIUDADANO DOMINGO ANTONIO RAMÍREZ CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.605.032 nacido el 21 de enero de 1970, y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, quedará bajo la tutela y a las disposiciones relativas a éstas le serán comunes, en cuanto sean adaptables a la naturaleza de la interdicción.
3) SE NOMBRA TUTOR DEFINITIVA DEL INTERDICTADO, a su hermano ciudadano CANDELARIO RAM.....