REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA.

En horas de Despacho del día de hoy cuatro (04) de Junio de 2015, presentes de manera voluntaria, renunciando a los lapsos establecidos en la boleta de citación en este tribunal, los ciudadanos GENRRY ANTONIO GONZALEZ ABRIL, titular de la cédula de identidad Nº 15.437.479 y ARELIS DESIREE PEREZ HIDALGO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.800.681, a los fines de efectuar acto conciliatorio por obligación de manutención. La Juez Provisoria declara abierto el acto. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano GENRRY ANTONIO GONZALEZ ABRIL, quien manifestó:” ofrezco aumentar la manutención a la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) adicional a los MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,00) que tenia fijados para un total de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), en cuanto a la cuota extra para la época escolar del mes de Agosto ofrezco incrementarla de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) a SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) y para el mes de diciembre igualmente ofrezco aumentarla de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) a la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), las dos cuotas extras son aportes adicionales a la mensualidad ofrecida, mantengo cubrir el cincuenta por ciento de los gastos médicos que no cubra el seguro”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: ARELIS DESIREE PEREZ HIDALGO, quien manifestó: “ESTOY de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos en relación al aumento de manutención pido que cumpla puntualmente dentro del mes correspondiente, en caso de que se retarde sea descontado de la nomina del empleador, igualmente me comprometo a cubrir en las cuotas extras lo que haga falta adicional a lo aportado por el padre”. Es todo. En este estado el Tribunal les hace saber a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de lo expuesto por las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, este TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETEA DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 04 de junio de 2015.Es todo, se leyó y conformes firman.

ABG. ANA RAMONA ACUÑA
JUEZA PROVISORIA


ARELIS DESIREE PEREZ HIDALGO ______________________


GENRRY ANTONIO GONZALEZ ABRIL ___________________



ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
SECRETARIO TITULAR