REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, CUATRO (04) DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE (2015).-
204° Y 156

PARTE SOLICITANTE: Abg. IRAIMA DEL VALLE MATO DUQUE, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 19.540.892, inscrita en el IPSA bajo el 74.694, apoderada judicial del ciudadano RAUL OLMEDO MENDEZ GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 6.376.718, según poder Notariado por ante la oficina Notarial del Municipio Los Salinas estado Miranda, de fecha 07-08-2013, inserto bajo el N° 25, Tomo 208.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N° 2405

Por auto de fecha 02 de abril del año 2014, se dio entrada a la presente causa por declinación de competencia proveniente del Juzgado Segundo de los Municipio San Cristóbal y Torbes de La Circunscripción Judicial del estado Tachara, se ordenó se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Publico competente en la materia, se Oficio al Servicio Administrativo, Identificación, Migración y Extranjería y se libró Cartel de Emplazamiento. La solicitante manifestó en su escrito de solicitud, que en la partida de nacimiento, inserta bajo el Nº:339 de fecha 09 de julio de 1960 y fecha de nacimiento 10 enero de 1959, inserta ante la primera autoridad civil del hoy Municipio Córdoba y por el Registro Principal del Estado Táchira, que en dicha partida adolece de un error material involuntario al identificar a la madre como la ciudadana ANA GRACIELA GUTIERREZ BAUTISTA, fallecida, que era natural “de este municipio”, siendo lo correcto que es natural “DE CÚCUTA NORTE DE SANTANDER-COLOMBIA” Junto a su solicitud consignó partida de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal Estado Táchira objeto a rectificar; en el folio 11, riela partida de BAUITISMO PARROQUIA SAN JOSÉ DE CÚCUTA CATEDRAL-COLOMBIA, perteneciente a la ciudadana ANA GRACIELA GUTIERREZ BAUTISTA, con fecha de nacimiento 27—06-1937; Riela en el folio 23, copia certificada de la cedula de identidad del ciudadano Miguel Olmedo Méndez, colombiano y de ANA GRACIELA GUTIERREZ BAUTISTA natural de Cúcuta, Norte de Santander, Colombia, cédula de ciudadanía N° 37.257.926, fecha de nacimiento 27—06-1937.-
En fecha 07 de julio del 2014, quedó notificado el Fiscal del Ministerio Publico competente en la materia.
En fecha 14 de mayo del 2015, la solicitante consignó oficio el Servicio Administrativo, Identificación, Migración y Extranjería emitió los datos filiatorios del ciudadano RAUL OLMEDO MENDEZ GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 6.376.718 y consigno cartel de publicación publica en el Diario los Andes en fecha 16-07-14.
EL TRIBUNAL PARA DE DECIDIR OBSERVA:

El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala cuando procede la solicitud de rectificación:
“Procedente la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

Así mismo el Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 769 “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez…”

Artículo 770.- “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil…”.

Artículo 774.- Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.

Cumplidas las formalidades legales, con la documentación ya relacionada y realizada la notificación al Fiscal del Ministerio Publico, esta demostrado que en la partida de nacimiento bajo el Nº 339 de fecha 09 de julio de 1960 y fecha de nacimiento 10 enero de 1959 llevada en los libros de la oficina del Registro Principal y Registro Civil del hoy Municipio Córdoba Estado Táchira, perteneciente a el ciudadano RAUL OLMEDO MENDEZ GUTIERREZ antes identificado, que en dicha partida adolece de un error material involuntario al identificar a la madre como la ciudadana ANA GRACIELA GUTIERREZ BAUTISTA, fallecida, que era natural “de este municipio”, siendo lo correcto que es natural “DE CÚCUTA NORTE DE SANTANDER-COLOMBIA. En tal virtud, esta acción es procedente y, Así se Declara.
ESTE JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:
1- CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº: Nº 339 de fecha 09 de julio de 1960 y fecha de nacimiento 10 enero de 1959 llevada en los libros de la oficina del Registro Principal y Registro Civil del hoy Municipio Córdoba Estado Táchira, perteneciente a el ciudadano RAUL OLMEDO MENDEZ GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 6.376.718.
2- Corríjase el error material: siendo lo correcto que la madre de RAUL OLMEDO MENDEZ GUTIERREZ es natural “DE CÚCUTA NORTE DE SANTANDER-COLOMBIA. Así se declara,-
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal del Estado Táchira, y ofíciese lo conducente a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal, en la partida de nacimiento objeto de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los registros respectivos. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.-Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, CUATRO (04) DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE (2015).-, Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO,

SECRETARIOTITULAR.-
JESÚS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-Sol: 2405