REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA.

En horas de Despacho del día de hoy cuatro (04) de Junio de 2015, presentes de manera voluntaria, en este Tribunal, los ciudadanos YOLANDA VEGA BAUTISTA, titular de la cédula de identidad Nº 1.094.162.181 y FABIO LEON HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.285.189, a los fines de efectuar acto conciliatorio por obligación de manutención. La Juez Provisoria declara abierto el acto, Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano FABIO LEON HERNANDEZ, quien manifestó:” ofrezco la cantidad de tres mil bolívares ( Bs. 3000°°) como obligación de manutención mensual, cuota extra para la temporada escolar en la cantidad de seis mil bolívares ( Bs. 6000°°) y cuota para la temporada de navidad en la cantidad de diez mil bolívares ( Bs. 10.000°°), cantidades que entregare a la madre de nuestros hijos, previa la emisión de un recibo en constancia de dicha entrega. La cuota mensual la hare efectiva los primeros cinco (5) días de cada mes y las cuota extras en la temporada escolar en el mes de agosto y en el mes de diciembre respectivamente, le hare entrega en la Finca o parcela ubicada en la Rola del Municipio García de Hevia” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: YOLANDA VEGA BAUTISTA, quien manifestó: “Esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de nuestros hijos y que cumpla con responsabilidad y puntualidad con el presente acuerdo y me comprometo a acudir a la referida finca a buscar lo de la manutención y a otorgarle el recibo correspondiente”. Es todo. En este estado el Tribunal les hace saber a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de lo expuesto por las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, este TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETEA DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de junio de 2015.Es todo, se leyó y conformes firman.

ABG. ANA RAMONA ACUÑA
JUEZA PROVISORIA


YOLANDA VEGA BAUTISTA _________________________


FABIO LEON HERNANDEZ _______________________



ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
SECRETARIO TITULAR